Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal distribuidor en fecha seis (06) de julio del año 2026, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, en fecha siete (07) de julio del año 2026, constante de dos (02) folios útiles, recaudos recibidos en fecha nueve (09) de julio del año 2026, solicitud interpuesta por el ciudadanoMIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.031, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°159.686.
Por auto de fecha nueve (09) de julio del año 2026, este Tribunal ADMITIÓ la anterior solicitud, se formó expediente, se inventario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y se instó a el solicitante consignar los recaudos correspondientes. (Folio 11).
La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadanoMIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366, domiciliado en el municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que el día once (11) de mayo del año 2026, siendo la una y cincuenta minutos de la madrugada (1:50 a.m.), según Acta de Defunción Numero 426, de fechaonce (11) de mayo del año 2026, falleció ab-intestato, la ciudadanaANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 5.640.916, siendo la causa de la muerte Paro Cardiorrespiratorio, en El Hospital de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”, en el estado Táchira.
Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión del ciudadano: MIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366, en su condición de conyugue,sea declarado UNICO y UNIVERSALHEREDERO dela causanteciudadanaANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 5.640.916, según consta en acta de Defunción Nº 426, de fecha once (11) de mayo del año 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Se tiene entonces que, para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por los solicitantes.
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoMIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es titular de la cédula N° V- 9.210.366.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad,conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana era titular de la cédula numero V- 5.640.916.
A los folios cinco al siete (05 al 07), riela copia certificada de la inserción de Acta de Defunción Nº 426, de fecha once (11) de mayo del año 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Acordada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 125 orinal 3ero de la ley Orgánica de Registro Civil, perteneciente ala ciudadanaANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 5.640.916, mediante la cual se dejó constancia de que falleció el día once (11) de mayo del año 2026, por paro cardio respiratorio,quien en vida era conyugue del ciudadanoMIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366. En tal sentido sele otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO N° 015 de fecha veinte y nueve (29) de abril del año 2021, celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia san Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que el matrimonio fue realizado dándose cumplimiento a las formalidades de ley previstas en los artículos 44 y siguientes del Código Civil vigente, en tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ya que demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza suficiente la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanosANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 5.640.916yMIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366.
Declaraciones testificales evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha diez y siete (17) de julio del año 2026, donde los ciudadanos:HENRY AGUSTINCHACON BOADA y ADOLFO JESUS MONTES LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.153.703 y V-9.240.769, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano solicitante MIGUEL ARCANGEL MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.366, en su condición de conyugue. Que saben y les consta que la causanteciudadanaANAIS ALICASTRO, quien era venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 5.640.916. Falleció sin dejar testamento en fecha once (11) de mayo del año 2026, en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira y que les consta que el solicitante es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE AL CAUSANTE. Estos testigos los aprecian y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 31 al 34).
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