REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL

San Cristóbal, tres (03) de julio del año 2026
Año 215° y 167°

SOLICITUD Nº: 11.397-2026

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE (S): MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.163.875, asistida del abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.101.

Recibida como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentados los recaudos en físico en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026) por la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.163.875, asistida del abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.101; constante de dos (02) folios útiles de escrito y treinta y cinco (35) sus anexos; mediante la cual pretende se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante: ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO DE GARCIA DUQUE, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-828.078, fallecida en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 1330 de la misma fecha, expedida por el Registro Civil Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, MARIANGEL DE JESUS GARCIA CORDIDO, BEATRIZ TERESA GARCIA CORDIDO, MARIESTHER DEL SOCORRO GARCIA CORDIDO, MARIELENA DE LOS ANGELES GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V- 10.163.875, V-5.683.335, V-5.683.334, V-5.642.384 y V-5.642.383, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, y los ciudadanos JOSE ANDRES GARCIA FREDIANI y JOSE ANGEL GARCIA FREDIANI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-24.358.579 y V-19.006.802, respectivamente, por representación del hijo premuerto JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.228.200.

El solicitante anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:

1. Copia mecanografiada certificada y copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3184 del año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, en el municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente al ciudadano “JOSE ANGEL GARCIA FREDIANI”. (Fls. 04, 22, 23, 24 y 25).

2. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1330 de fecha siete (07) de septiembre del año 2020. (Fls. 05, 06 y 07), expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la causante ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO DE GARCIA DUQUE.

3. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 01 de fecha dos (02) de enero del año 1989. (Fls. 08 y 09), expedida por el Registro Civil Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a quien en vida fuera JOSE ANGEL GARCIA DUQUE, quien fuera en vida titular de la cédula de identidad N° 160.675 y cónyuge de la causante de autos.

4. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 294, del año de 1967, expedida por el Registro Civil Parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 03 de junio del año 2026, perteneciente al ciudadano “JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO”. (Fls. 09 al 11).

5. Copia mecanografiada del Acta de matrimonio N° 8 del año 1.957, expedida por el Registro principal del estado Yaracuy, perteneciente a los ciudadanos “JOSE ANGEL GARCIA DUQUE y ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO VALERY”. (Fls. 12 Y 13).

6. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 149 del año 1964, expedida por la oficina de Registro Principal del Distrito Capital en fecha 07 de junio del año 2010, perteneciente al ciudadano “MARIANGEL DE JESÚS GARCÍA CORDIDO”. (F. 09).

7. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1896 del año 1962, expedida por la oficina de Registro Civil del municipio Libertador en el Distrito Capital en fecha 26 de mayo del año 2026, perteneciente a la ciudadana “BEATRIZ TERESA GARCÍA CORDIDO”. (F. 10).

8. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del año 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira en fecha 26 de enero del año 2016, perteneciente a la ciudadana “MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO”. (F. 17).

9. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1145 del año de 1959, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Recreo, en el municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo del año 2026, perteneciente a la ciudadana “MARIESTER GARCIA CORDIDO”. (F. 18).

10. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1373 del año de 1960, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Recreo en el municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de mayo del año 2026, perteneciente a la ciudadana “MARIELENA DE LOS ANGELES GARCIA CORDIDO”. (F. 19).

11. Copia computarizada certificada del Acta de Nacimiento N° 165 del año de 1996, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón en fecha 22 de octubre del año 2012, perteneciente al ciudadano “JOSE ANDRES GARCIA FREDIANI”.

12. Certificación del Acta de defunción N° 04 del año 2010 (F. 26), expedida por el Registro Civil parroquia La Peña, en el municipio Bolívar del estado Falcón, perteneciente a quien en vida fuera JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO.

13. Copia fotostática de cédula de identidad N° V- 828.078, perteneciente a la causante, ciudadana ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO DE GARCIA DUQUE (F. 28), N° 160.675 y N° V.- 9.228.200, perteneciente a quienes en vida fueran JOSE ANGEL GARCIA DUQUE Y JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO. (F. 29 y 33).

14. Copia fotostática de cédula de identidad N° V-10.163.875, V-5.683.335, V-5.683.334, V-24.358.579, V-19.006.802, V-5.642.384 y V-5.642.383, perteneciente a los ciudadanos MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, MARIANGEL DE JESUS GARCIA CORDIDO, BEATRIZ TERESA GARCIA CORDIDO, JOSE ANDRES GARCIA FREDIANI, JOSE ANGEL GARCIA FREDIANI, MARIESTHER DEL SOCORRO GARCIA CORDIDO y MARIELENA DE LOS ANGELES GARCIA DE RAMIREZ.

Por auto de fecha doce (12) de junio del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los testigos promovidos por la parte actora y fijando la correspondiente oportunidad para ello. (F.42)

En fecha quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se levantó el acta respectiva de declaración de las testimoniales de los ciudadanos: a) ORLANDO ENRIQUE PULIDO VALERA; y b) ADOLFO RAMIREZ SANCHEZ; portadores de las cédulas de identidad N° V.- 16.778.355 y V.- 11.110.381, en su respectivo orden. (Fls. 43 al 46).

Ahora bien, es menester atender al contenido previsto en los artículos 807, 808, 815 y 822 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.

Artículo 815.- La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí grados iguales, ya en grados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad un número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes. (Negrita y subrayado de este Tribunal).

Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.

De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones que determina le Ley.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:

Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

De los artículos in comento se desprende que, el juez es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del asunto –con base a las diligencias promovidas-.

Ahora bien, de la revisión de los anexos que acompañan al escrito de solicitud se puede apreciar que se trata de instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos: a) ORLANDO ENRIQUE PULIDO VALERA; y b) ADOLFO RAMIREZ SANCHEZ, supra-identificados, en su carácter de testigos promovidos por la solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que al fallecimiento de la causante: ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO DE GARCIA DUQUE, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, MARIANGEL DE JESUS GARCIA CORDIDO, BEATRIZ TERESA GARCIA CORDIDO, MARIESTHER DEL SOCORRO GARCIA CORDIDO, MARIELENA DE LOS ANGELES GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.163.875, V-5.683.335, V-5.683.334, V-5.642.384 y V-5.642.383, respectivamente y los ciudadanos JOSE ANDRES GARCIA FREDIANI y JOSE ANGEL GARCIA FREDIANI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-24.358.579 y V-19.006.802, respectivamente, por derecho de representación del hijo premuerto JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.228.200, fallecido según acta de defunción N° 01 de fecha dos (02) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989); en condición de hijos los cinco primeros y de nietos los dos últimos, de la de cujus de autos, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-828.078, fallecida el día siete (07) de septiembre del año 2020, según Certificado de defunción N° 3836968, emitido por la doctora ANDREINA NIÑO, portadora de la cédula de identidad N° V-21.418.241 y N° MPPS 135.540; expedida por el Registro Civil parroquia La Concordia del municipio San Cristóbal, estado Táchira.

Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrado en autos el vínculo planteado por la solicitante con respecto a la causante supra-mencionada, determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, lo procedente en derecho para este Tribunal es declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante: ESTHER SOCORRO DE LAS NIEVES CORDIDO DE GARCIA DUQUE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-828.078, fallecida en fecha siete (07) de septiembre del año 2020, según acta de defunción N° 1330 de igual fecha, expedida por el Registro Civil parroquia La Concordia municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los ciudadanos: MARIA GABRIELA GARCIA CORDIDO, MARIANGEL DE JESUS GARCIA CORDIDO, BEATRIZ TERESA, GARCIA CORDIDO, MARIESTHER DEL SOCORRO GARCIA CORDIDO, MARIELENA DE LOS ANGELES GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.163.875, V-5.683.335, V-5.683.334, V-5.642.384 y V-5.642.383, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, y los ciudadanos JOSE ANDRES GARCIA FREDIANI y JOSE ANGEL GARCIA FREDIANI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-24.358.579 y V-19.006.802, respectivamente, por derecho de representación del hijo premuerto JOSE ANGEL GARCIA CORDIDO, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-9.228.200, según acta de defunción N° 01 de fecha dos (02) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989); en su condición de nietos de la de cujus.

Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.




ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO

ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO