JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio del año dos mil veintiséis (2026)

216º y 167º

Visto el escrito inmediatamente anterior-fl. 25-, presentado por la ciudadana YURI MARITZA ROLON HERRERA, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad N° V.-17.816.405, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Directora de la Institución “Asociación Civil sin fines de lucro Unidad Educativa Instituto Metropolitano Adventista”, parte demandante, asistida de la abogado LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, con Inpreabogado N° 116.677, mediante el cual DESISTE de la presente demanda de cobro de letra de cambio, tramitada por el procedimiento de intimación, incoada en contra del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA CHACÓN con cédula de identidad N°V-17.646.490, en virtud del pago total y efectivo de la letra de cambio 01/01 por la cantidad de setecientos cinco dólares norteamericanos (US$705) pagadera el 20 de marzo de 2025 y en consecuencia, solicita la devolución de la letra de cambio original; este Tribunal procede conforme a la norma prevista en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a declarar consumado el acto, impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN de ley y proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la entrega de la letra de cambio a la parte demandante, presentada como recaudo y que corre inserta a los folios 07 y 08 del presente expediente. Cúmplase como se indica.-




ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO



ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ
SECRETARIO (T)