JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
AÑOS 216º y 167º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos LATTUF ELANGI SAADI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-17.098.364, asistida de la abogado JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.179, por una parte y por la otra, el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, a los fines de representar al cónyuge, JOSÉ GREGORIO MADRID CERVANTES, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° C.C 73.580.738; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026) –F.15-, se instó a los solicitantes de autos a indicar si procrearon hijos dentro del vínculo matrimonial, para lo cual se otorgó un lapso prudencial de cinco (05) días a los fines de su admisibilidad; y habiendo transcurrido íntegramente y con creces el plazo otorgado para ello, sin que conste en autos tal hecho, lo cual por demás resulta determinante para la declaratoria de competencia de este tribunal, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la presente solicitud. Y así decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por una parte, por la ciudadana LATTUF ELANGI SAADI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.- 17.098.364, asistida de la abogado JOSEFINA MARGARITA MARTINEZ, con Inpreabogado N° 83.179, y por la otra, por el abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, a los fines de representar al cónyuge, ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRID CERVANTES, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° C.C 73.580.738.Y así decide-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIO
ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
SECRETARIO (T)
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