REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: SP22-G-2017-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.- 086/2026
Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Julio del 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, por el Abogado Gerardo Patiño Vásquez, titular de la cedula de identidad N° V- 2.623.552 e inscrito en el IPSA bajo el N° 26.128, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual expone:
…manifiesto el interés de mi representado de continuar ahora en fase de ejecución de sentencia definitiva y firme a favor del accionante y en consecuencia se provea lo conducente a tal ejecución…
En razón de lo antes expuesto, quien suscribe se permite realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de mayo del 2019, se dictó Sentencia Definitiva N° 012/2019, mediante el cual este Juzgado Superior declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Daniel Fernando de Andrade, titular de la cedula identidad N° V- 14.393.905, asistido por el Abogado Gerardo Patiño Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.128, en contra del acto administrativo signado con el N° SNAT/DDS/ORH/-2017-E-004216 de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se le retiro al querellante de su cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 12. (Fs. 120-131).
En fecha 05 de junio de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al Abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.685, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien consigna diligencia mediante la cual apela la sentencia definitiva antes mencionada. (Fs. 132-133).
En fecha 12 de junio de 2019, se libraron notificaciones sobre la Sentencia Definitiva N° 012/2019, dirigidas al ciudadano Daniel Fernando de Andrade, titular de la cedula identidad N° V- 14.393.905, a la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con Sede en Caracas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira. (Fs. 134-137, 141).
En fecha 22 de julio de 2019, se dicto auto mediante el cual se ordena librar comisión, a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar a la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con Sede en Caracas. (Fs. 138).
En la misma fecha 22 de julio de 2019, se libro comisión dirigida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de notificar a la Procuraduría General de la Republica, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con Sede en Caracas, junto con sus correspondientes oficios. (Fs. 139, 140, 142).
En fecha 27 de febrero de 2020, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional informo que se traslado a la Sede de la Dirección Administrativa Regional del estado Táchira, a los fines de remitir la anterior comisión con todos sus anexos. (Fs. 143).
En fecha 11 de mayo de 2021, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno la resulta de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Daniel Fernando de Andrade, titular de la cedula identidad N° V- 14.393.905, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 144-145).
En fecha 13 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno, la resulta de la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 146-147).
En fecha 23 de noviembre de 2021 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, correspondencia proveniente del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 148-162).
En fecha 24 de noviembre de 2021, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se acordó agregar la anterior comisión, recibida del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fs. 163).
En fecha 09 de diciembre de 2021, se dictó auto mediante el cual, se oye la apelación interpuesta en ambos efectos y se Ordena la remisión, mediante oficio de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental. (Fs. 164-165).
En fecha 27 de mayo de 2026, el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, dicto Sentencia mediante la cual decidió (Fs. 236-274):
…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.685 en sustitución de la Procuraduría General de la Republica, y en representación de SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2019, que declaro con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano DANIEL FERNANDO DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, asistido por el abogado Gerardo A. Patiño Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo N° 26.128, en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 5 de junio de 2019, por el Abogado Ramón Javier Sarmiento Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.685, actuando en sustitución de la Procuraduría General de la Republica, y en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la sentencia mediante la cual declaro con lugar el recurso contencioso funcionarial, interpuesto, DANIEL FERNANDO DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, asistido por el Abogado Gerardo A. Patiño Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.128.
3.- PROCEDENTE la consulta obligatoria de ley respecto a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2019.
4.- Se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaro “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano DANIEL FERNANDO DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, asistido por el abogado Gerardo A. Patiño Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo N° 26.128, en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)…
En fecha 18 de junio se dicto auto mediante el cual, se ordena dar reingreso a la presente causa y registrar en libros respectivos. (Fs. 280).
En fecha 22 de junio de 2026, se dictó auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Daniel Fernando de Andrade, titular de la cedula identidad N° V- 14.393.905 o su Apoderado Judicial, a fin que manifieste interés en continuar con el presente procedimiento. (Fs. 281-283).
En consideración de lo anterior, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa, para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
La norma suprema que antecede, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que éstos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien, por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Estadal, es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.- Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.
De las normas parcialmente trascritas, se desprende con claridad que, cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho, proceda a proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado Superior, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo antes transcrito. En lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 012/2019 de fecha 27/05/2019, mediante el cual declaró:
“PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, asistido por el Abogado en ejercicio Gerardo Patiño Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.128, en contra del acto administrativo contenido en acto administrativo de remoción y retiro signado bajo el N° SNAT/DDS/ORH/-2017-E-004216 de fecha 12 de septiembre de 2017, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual se removió y retiro al querellante, como profesional Aduanero y Tributario Grado 12, adscrito la Aduana Sub.Ureña de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, proceder a la reincorporación inmediata del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, al cargo de carrera aduanera y tributaria, denominado Técnico Tributario Grado 7, adscrito a la Aduana Sub.Ureña de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, o a otro cargo de carrera aduanera y tributaria de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, proceder al pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, de las funciones que ejercía en el SENIAT, hasta la fecha de su reincorporación. Así mismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo.
CUARTO: No se condena, en constas dado la naturaleza del presente proceso judicial.”
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: la primera de hacer, que consiste en proceder a la reincorporación inmediata del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, al cargo de carrera aduanera y tributaria, denominado Técnico Tributario Grado 7, adscrito a la Aduana Sub.Ureña de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, o a otro cargo de carrera aduanera y tributaria de igual o superior jerarquía, y la segunda que constituye obligación de dar, la cual consiste en los pagos de todos los salarios dejados de percibir, desde el momento del retiro del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, de las funciones que ejercía en el SENIAT, hasta la fecha de su reincorporación, así como el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, en consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, de la Sentencia Definitiva N° 012/2019 de fecha 27/05/2019, específicamente en:
“SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, proceder a la reincorporación inmediata del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, al cargo de carrera aduanera y tributaria, denominado Técnico Tributario Grado 7, adscrito a la Aduana Sub.Ureña de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, o a otro cargo de carrera aduanera y tributaria de igual o superior jerarquía.
TERCERO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, proceder al pago de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro del ciudadano Daniel Fernando De Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 14.393.905, de las funciones que ejercía en el SENIAT, hasta la fecha de su reincorporación. Así mismo, se ordena el pago de todos los beneficios de ley dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual, se ordena, practicar una experticia complementaria del fallo.”.
En tal sentido, se ORDENA librar notificaciones dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira, para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a su notificación, para que se proceda a la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 012/2019 de fecha 27/05/2019, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa y Líbrese oficio. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: (I) N° 012/2019 de fecha 27/05/2019 dictada por este Juzgado Superior, (II) fallo emitido en fecha 27 de mayo de 2026, por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual confirma la sentencia definitiva antes mencionada. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2017-000155
JGMR/MPRM/lama.
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