REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de julio de 2026
216º y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2025-000044.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 084/2026.

Siendo la oportunidad legal para el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial, se recibió en fecha 10 de junio de 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.077, en su condición de defensor Público Primero (1°), con competencia en Materia Contencioso Administrativo del estado Táchira, en representación de la querellante Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V- 16.982.789, presentó escrito mediante el cual promueve pruebas. También se deja expresa constancia que la representación judicial de la Zona Educativa del estado Táchira, no promovió pruebas y tampoco se opuso a las pruebas promovidas.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Pruebas anexas al escrito libelar:
1. Copia simple de la constancia de Trabajo de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, suscrita por el Prof. Rincón Maraybeth en su condición del Director de la C.E.I.N Jesús Corrales emitido en fecha 17/09/2025, y constancia de trabajo de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, suscrito por Marlene Carolina Díaz Matinez, en su condición de Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de fecha 11 de diciembre de 2024, marcado con la letra “A”. (fs. 13-14).
2. Copia simple del recibo de pago de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista que corresponde a la quincena del 05/2025, anexo marcado con la letra “B”. (fs.15)
3. Copia simple del estado de cuenta del Banco Bicentenario de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, del mes de marzo y abril del año 2025, anexo marcado con la letra “C”. (fs. 16).
4. Copia simple de la constancia de levantamiento del fallecido de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, de fecha 08/09/2025, marcada con la letra “D”. (fs. 17).
5. Copia simple de fe de vida de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, de fecha 05/09/2025, suscrita por la Abg. Belén Teresa Báez Rosales, en su condición de Directora de la Parroquia San Juan Bautista, anexo marcado con la letra “E”. (fs. 18).
Al efecto, este Juzgador observa que los instrumentos marcados con los números 1, 2, 3, 4 y 5 discriminados en las documentales, constituye mérito favorable de los autos, por lo que corresponde señalar que con relación a la invocación del mérito favorable de los autos, como un medio probatorio ha sido un criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, en Sentencia No. 00695 de fecha 14 de julio de 2010, caso: CHANG SHUM WING CHEE), lo siguiente:
“(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.
(…omissis…)
Vistos los alegatos expuestos por las partes en la presente apelación y entrando en el análisis efectuado en la sentencia apelada, es necesario ratificar el criterio de esta Sala, según el cual “la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad”. (…)”
De la sentencia supra citada se evidencia que el mérito favorable de los autos no constituyen medio probatorio alguno (vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.595 y 2.564 de fechas 5 de mayo de 2005 y 15 de noviembre de 2006, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara e Industria Azucarera Santa Clara, C.A., respectivamente), toda vez que, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, en consecuencia, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Pruebas Documentales:
1. Copia simple de la solicitud de cita de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista para renovación de cédula, emanada por el SAIME para la fecha 11/05/2026, (fs. 70).
2. Copia simple de la Carta de exposición de motivos suscrita por la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, en fecha 21/04/2025 y recibida por la Zona Educativa Táchira por la ciudadana Andreina Becerra en la misma fecha de su presentación a las 12:00m, (fs. 71).
3. Copia simple de la Constancia de Trabajo de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, de fecha 30/10/2025, emanada por el Prof. Rincón Maraybeth, en su condición de director de la C.E.I.N Jesús Corrales, (fs. 72).
4. Copia simple del acta escrita, donde se deja constancia de la entrega de los requisitos solicitados por la Zona Educativa Táchira, recibido en fecha 30/10/2025, (fs. 73).
5. Copia simple de la cédula renovada de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, con fecha de expedición 11/05/2026, (fs. 74).
6. Copia simple de seguimiento del CNE, en donde consta el levantamiento del fallecido de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista en fecha 21/08/2024,fs. 75).
7. Copia simple de fe de vida de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, de fecha 05/09/2025, suscrita por la Abg. Belén Teresa Báez Rosales, en su condición de Directora de la Parroquia San Juan Bautista, (fs. 76).
8. Copia simple de la constancia de levantamiento del fallecido de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, de fecha 08/09/2025, (fs. 77).
9. Copia simple del Rif de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, emanado por el SENIAT, con fecha de actualización 21/07/2025, (fs. 78).
10. Copia simple de la certificación de datos N° 643/2024, emanado por el Director del SAIME Abg. Julián Hurtado, de fecha 29/11/2024, (fs. 79).
11. Copia simple del Acta N° 178 de Nacionalidad de Inserción de la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista año 2026 folio 187 tomo I, emanado por el Registro Civil Municipal de San Cristóbal, (fs. 80-82).
En cuanto a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, inconducentes, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido emitidas por una autoridad pública, en consecuencia gozan de presunción de veracidad y legitimidad conforme con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria según remisión del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se determina.
Pruebas de informes:
Solicito se oficie al Consejo Nacional Electoral del estado Táchira de San Cristóbal a los fines de que informe:
1. Si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, acudió a esa institución a los fines de solicitar el levantamiento del fallecido.
2. Informe si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, se encuentra en el sistema de esa institución como no fallecida.
Respecto a lo anterior, quien suscribe se permite traer a colación el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en Sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, la cual reza:
“…ello así, este Órgano Jurisdiccional debe referirse al articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual alude
…omisis…
De la norma transcrita, se colige que el legislador venezolano admite como medio de prueba válido la prueba de informes, la cual consiste en el requerimiento por parte del Tribunal a solicitud de parte, de la información relacionada o de datos concretos que versen sobre los hechos litigiosos, información esta que consta en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio.
Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por el cual, tal como se señaló, se busca traer al debate actos y documentos de la Administración Pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora por parte del Juez como director del proceso; de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte y, respecto de los sujetos de la misma, dejándose consecuencia al margen, cualquier apreciación de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en tales instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren directamente en los mismos…”

Delimitada de tal manera la prueba de informes, este Juzgador se permite indicar que:
Primero: La prueba permite determinar si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, acudió a esa institución a los fines de solicitar el levantamiento del estatus de fallecido en el sistema llevado por su despacho, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera la prueba promovida pertinente y conducente, así que la ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así se decide.
Segundo: Informe si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, se encuentra en el sistema de esa institución como no fallecida, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera la prueba promovida pertinente y conducente, así que la ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Así se decide.
Por ello este Juzgado Superior ORDENA librar oficio al: Consejo Nacional Electoral del estado Táchira San Cristóbal a los fines de que, informe: 1.- Si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, acudió a esa institución a los fines de solicitar el levantamiento del estatus de fallecido en el sistema llevado por su despacho; 2.- Informe si la ciudadana Doris Amanda Berbesi Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.789, se encuentra en el sistema de esa institución como no fallecida, y para tal fin se le otorga un lapso de seis (06) días de Despacho, para que remita la información requerida una vez que conste en autos su notificación. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha uno (01) del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m ).
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/MPRM/ev.