REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000259
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por las abogadas CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y LORENA YOLIMAR CHAPARRO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.915 y 156.870 en su orden, en su carácter de co-apoderadas judiciales de la ciudadana BELKYS REY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad número V-11.499.316, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales:
Promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, documental contentiva de la totalidad del expediente administrativo N° 056-2024-01-00562, levantado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, constante de ciento noventa y un (191) folios útiles, riela inserto a los folios 62 al 219 de la primera pieza.
2. Documental contentiva de expediente administrativo N° 056-2024-01-00562, correspondiente a los folios 140 al 153 donde corre inserta la providencia administrativa, constante de catorce (14) folios útiles, riela inserto a los folios 201 al 214 de la primera pieza; cuyo original se encuentra marcado con la letra “B”, constante de catorce (15) folios útiles inserto a los folios 222 al 236 de la primera pieza.
3. Marcado con la letra “C”, documental contentiva de acta de ejecución de reenganche mediante providencia administrativa de fecha 03/07/2025, correspondiente al folio 158 y su vuelto del expediente administrativo, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 219 de la primera pieza.
4. Documental contentiva de contrato de trabajo a tiempo indeterminado correspondiente a los folio 15 al 20 del expediente administrativo de fecha 15/06/2023, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 76 al 81 de la primera pieza.
5. Documental contentiva de libro de contratos de trabajo, correspondiente al folio 39 del expediente administrativo N° 056-2024-01-00562, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 100 de la primera pieza.
6. Marcado con la letra “D”, contentivo de capture de pantalla de mensajes enviado de Whatsapp del Laboratorio Biloba, C.A., y original de solicitud y presupuesto de costo individual de exámenes más comunes, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 239 de la primera pieza.
7. Marcado con la letra “E”, contentivo de capture de pantalla de la aplicación Instagram, constante de dos (02) folios útiles, rielan insertos a los folios 242 al 243 de la primera pieza.
En cuanto a la documental promovida en los numerales 1, 2, 6 y 7 se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Por su parte, en cuanto a las instrumentales descritas en los numerales 3, 4 y 5, observa este Juzgador que las mismas constituyen documentales que se encuentran contenidas dentro del expediente administrativo promovido en el numeral 1, marcado con la letra “A” que riela inserto desde los folios 62 al 219 de la primera pieza, el cual ya fue admitido por este Tribunal, conformado tal medio de prueba una unidad indivisible, por lo que mal puede ser promovido como un todo, y al mismo tiempo de manera segregada las diferentes partes del mismo, pues la admisión del expediente administrativo implica la admisión de todas y cada una de las partes que lo integran.
Prueba de testigos:
Promueve los siguientes testigos:
1. Andrea Useche, identificada con la cédula de identidad número V-23.140.730.
2. Wilmer Andreey Mora Ruiz, identificado con la cédula de identidad número V-14.502.803.
3. Yancy Useche, identificada con la cédula de identidad número V-12.630.873.
4. Anderson Noguera, identificado con la cédula de identidad número V-15.988.072.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de Exhibición:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Libro de registros de salario de divisas, cuya copia simple consta en el folio 69 del expediente administrativo; constante de un (01) folio útil, riela inserto en el folio 130 de la primera pieza, y además se encuentra inserto en el folio 244 de la primera pieza, marcado con la letra “F”.
2. Facturero que contiene el recibo de egreso N° 000007, de fecha 30/01/2023, cuya copia fue anexada marcada con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, riela inserto en el folio 245 de la primera pieza.
3. Informe de “Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo”, “Unidad de Supervisión del estado Táchira”, acta de visita de supervisión a la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669; suscrito por Efraín Sandia, identificado con la cédula N° V-9.223.523, en su condición de supervisor del trabajo, orden de servicio 0371-24 de fecha 28/11/2024; anexado marcado con la letra “H”, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 246 al 249 de la primera pieza.
4. Declaración de enriquecimientos líquidos gravables de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669, de los años 2023 al 2025.
5. Comprobantes de impuesto a las grandes transacciones financieras ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669.
6. Certificado de declaración trimestral y condiciones laborales de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669, de los años 2023 al 2025, documento que se tramita a través del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST).
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Pruebas de informes:
Solicita se remita informes a:
PRIMERO: Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Declaración de enriquecimientos líquidos gravables de los años 2023 al 2025, de la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P, con Rif- 056800669.
2. Declaración de impuesto a las grandes transacciones financieras.
3. Solicitud de autorización para la elaboración de facturero donde se encuentra el recibo de egreso N° 000007, con fecha de emisión 23/01/2023 emitido por Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669, ubicado en la carrera 19 entre calles 15 y 16 de Barrio Obrero, sector La Romera, San Cristóbal, estado Táchira
SEGUNDO: A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, ubicada en la Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Si existe el expediente signado con el N° 056-2024-01-00562, con motivo de solicitud de procedimiento por desmejora salarial.
2. Si la decisión emitida por esa Inspectoría declara Con Lugar el procedimiento por desmejora.
3. Si actualmente la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), se encuentra en desacato.
4. Si de conformidad con el procedimiento legalmente de establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el Ministerio Público fue notificado del desacato en que incurrió la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669.
TERCERO: A la inspectoría de Sanciones, ubicada en la sede de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Si la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), en la actualidad tiene suspendida su solvencia laboral por desacato, y sea remitido el código SIRIS que verifica dicha suspensión.
CUARTO: A la Unidad de Supervisión del estado Táchira, ubicado en Av. 19 de abril Centro Comercial El Tama, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe lo siguiente:
1. Informe levantado por Efraín Sandia, identificado con la cédula N° V-9.223.523, en su condición de supervisor del trabajo, orden de servicio 0371-24 de fecha 28/11/2024, donde en su aparte “descripción de los hechos que constituyen incumplimiento norma, norma infringida y ordenamiento”, se desprende en su punto 2: “en relación al salario indicaron los trabajadores que adicional al salario indicado en lista anexa que hasta el mes de septiembre percibían un bono de 800.000 pesos mensuales y para el 15 de octubre 2024 no recibieron más esa bonificación”.
QUINTO: Al Ministerio Público, ubicado en la prolongación de la 5ta Av. Sector La Concordia, San Cristóbal, a fin de que informe lo siguiente:
1. Sobre la recepción del oficio de fecha 04 de septiembre de 2025, en la que hace mención a la trabajadora Belkis Rey González, identificada con la cédula de identidad N° V-11.499.316, donde hace referencia a que la entidad de trabajo desacató la orden administrativa incurriendo en el supuesto del artículo 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
SEXTO: Al Consejo Legislativo del estado Táchira, en la persona de su presidenta de la comisión permanente de política, justicia seguridad ciudadana, derechos humanos y frontera, en la persona de su presidenta legisladora Nellyver Lugo y la Contraloría Sanitaria, a fin de que determine lo siguiente:
1. Si la entidad de trabajo Laboratorio Clínico Biloba, F.P. (Hermelinda Chacón Chacón), con Rif- 056800669, cumple con la normativa legal vigente, cuyo anexo se encuentra marcado con la letra “I”, (folio 250 al 252)
Se admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo las pruebas de informes promovidas en los ordinales primero, segundo, tercero y quinto, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el ordinal cuarto, se inadmite en virtud de que la parte promoverte no indica claramente y de manera precisa y concreta, cual es la información que pretende sea suministrada por el órgano administrativo, sino que por el contrario, solo transcribe un extracto de una documental que agregó conjuntamente con sus medios de pruebas.
Por su parte, en cuanto a la prueba de informes requerida en el ordinal sexto, se inadmite en virtud de que tal prueba resulta totalmente impertinente para la resolución de la controversia que se ventila en la presente causa, toda vez que el cumplimiento de las normas relativas a control por parte de la contraloría sanitaria, en nada influyen a los derechos laborales que pudieran poseer la demandante. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por la abogada KAREN DOREDGLY SIRA FLOREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.387, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HERMELINDA CHACON CHACON, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula número V- 5.680.066, titular del fondo de comercio LABORATORIO CLINICO BILOBA, con RIF número V-056800669, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales:
De conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, constante de seis (06) folios útiles, documental contentiva de contrato de trabajo suscrito entre su mandante y la trabajadora Belkis Rey González, de fecha 15 de junio de 2023. Riela inserto a los folios 04 al 09 de la segunda pieza.
2. Marcado con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de libro de contrato de trabajo suscrito entre su mandante y la trabajadora Belkis Rey González, de fecha 15 de junio de 2023. Riela inserto al folio 10 de la segunda pieza.
3. Marcado con la letra “C”, anunciado en dieciocho (18) folios útiles, pero anexado en veinte (20) folios útiles, documental contentiva de recibos de pagos de salario y beneficio de alimentación suscritos por la trabajadora Belkis Rey González, desde el mes de enero de 2024 al mes de noviembre de 2024. Riela inserto a los folios 11 al 30 de la segunda pieza.
4. Marcado con la letra “D”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de recibos de pagos de vacaciones suscrito por la trabajadora Belkis Rey González, de fecha 16 de septiembre de 2024. Riela inserto al folio 31 de la segunda pieza.
5. Anuncia marcado con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles, documental contentiva de recibo de pago y constancia de pago de la solicitud de la trabajadora del 75% de sus prestaciones sociales, de fecha 09 de febrero de 2024. Riela inserto a los folios 32 y 33 de la segunda pieza.
6. Anuncia marcado con la letra “F”, anunciado en cuatro (04) folios útiles, pero anexado en dos (02) folios útiles, documental contentiva de recibo de pago y constancia de pago de la solicitud de la trabajadora del 75% de sus prestaciones sociales, de fecha 30 de agosto de 2024. Riela inserto a los folios 34 y 35 de la segunda pieza.
7. Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil, documental contentiva de entrevista laboral, celebrada entre su mandante y la trabajadora ciudadana Belkis Rey González, de fecha 31 de agosto de 2023. Riela inserto al folio 36 de la segunda pieza.
8. Marcado con la letra “I”, anunciado en quinientos treinta y siete (537) folios útiles, pero anexado en quinientos cincuenta y cuatro (554) folios útiles, documentales consistentes de expediente laboral de la trabajadora Belkis Rey González, contentivo de recibos de pago de salario, beneficio de alimentación, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, año a año durante la relación laboral. Riela inserto a los folios 37 al 235 de la segunda pieza, y del folio 02 al 357 de la tercera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Pruebas de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicita se remita informes a:
PRIMERO: Entidad bancaria BBVA Banco Provincial, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida entre calles 3 y 4, edificio provincial, p.b. y mzz., La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe sobre el siguiente particular:
1. Los montos acreditados quincenalmente en el año 2024 y 2025, realizados de la cuenta bancaria N° 0108-0362460100012323, cuenta corriente, de la cual es titular la ciudadana HERMELINDA CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.680.066, a la cuenta bancaria N° 0108-0362460100073338, perteneciente a la ciudadana Belkis Rey González, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.316.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario Judicial
Abg. Richard Anderson Castillo
LDRV/kpcr.-
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