REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000099
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado José Melecio Álvarez Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.637, apoderado judicial de la ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra "A" y “B”, documentales contentivas de constancias de trabajo. Constante de dos (02) folios útiles, rielan insertos a los folios 62 y 63.
2. Marcado con la letra "B1", documental contentiva de recibo de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 16/04/2024, por un monto de Bs. 5.993,49, y el tiempo de servicio prestado por la ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 64.
3. Marcado con la letra "C", documental contentivo de Convención Colectiva de Trabajo, aún vigente, entre el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal y sus trabajadores. Constante de treinta y tres (33) folios útiles, riela inserto a los folios 69 al 102.
4. Marcado con la letra “D”, documental contentivo de capturas de depósitos correspondientes a los conceptos de bono de eficiencia mensual, bono cumplimiento de metas (trimestral) y bono de traslado mensual, consignadas en la tarjeta de consumo signada con los números 6017—3615, asignada por el patrono a favor de la trabajadora. Constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 67 y 68.
5. Marcado con la letra “E”, documental contentivo de capturas de depósitos correspondientes a los conceptos de cesta ticket socialista y el subsidio especial de alimentación, consignados en la tarjeta de consumo signada con los números 6017—0772, asignada por el patrono a favor de la trabajadora. Constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 65 y 66.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de exhibición: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil, solicita que la demandada exhiba las documentales siguientes:
1. Recibos de pago de la demandante ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224, desde el mes de octubre del año 2021 (fecha posterior a la ultima reconversión monetaria) hasta el termino de la misma (16/04/2024).
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de testigos: Promueve los siguientes testigos:
1. Nery Agdibizay González González, titular de la cédula de identidad número V-12.631.138.
2. Jessica Jiménez Garzón, titular de la cédula de identidad número V-26.066.851.
3. Karla Lisbeth Varela Carreño, titular de la cédula de identidad número V- 16.124.350.
4. Andrea Claribeth Socarras B., titular de la cédula de identidad número V-19.878.857.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por la abogada Lisbeth Borrego, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.143, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número G-20009997-6, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve:
1. Marcado con la letra “B”, documental contentiva de legajo de originales de recibos de pago nomina, correspondiente a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, emitidos por su representada a favor de la ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224. Constante de setenta y dos (72) folios útiles, riela inserto a los folios 105 al 177.
2. Marcado con la letra “C”, original contentiva de recibo de pago por concepto de bono vacacional convencional, literales “A” y “B”, de fecha 24 de mayo de 2023, correspondiente al pago realizado por su representada a la ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224, correspondiente al periodo 2023. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 178.
3. Marcado con la letra “D”, original de legajo contentivo de estados de cuenta de fideicomiso, a nombre del fideicomitente ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224, producto de la relación de trabajo que la vinculó con su representada Banco de Venezuela S.A. Banco Universal. Constante de ocho (08) folio útil, riela inserto a los folios 179 al 186.
4. Marcado con la letra “E”, documental contentivo de carta de renuncia presentada en fecha 16 de abril de 2024 por la ciudadana Miriam Esperanza Martínez Useche, titular de la cédula de identidad número V-9.393.224. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 187.
5. Marcado con la letra “F”, documental contentivo de planilla de liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales, de fecha 16 de abril de 2024. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 188.
6. Marcado con la letra “G”, constante de un ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal (2026-2009) que rige entre el banco y sus trabajadores. constante de treinta y tres (33) folios útiles, riela inserto a los folios 189 al 222.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretario Judicial
Abg. Richard Castillo Castellanos
LDRV/kpcr.-
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