REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000024
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por los abogados ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 159.871 y 63.399 en su orden, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandante ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad número V-22.642.976, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, documental contentiva de la recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, de fecha diciembre 2022, a favor de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de Identidad número V-22.642.976, por un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS (2.130,03 USD). Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 68.
2. Marcado con la letra “B”, documental contentiva de la recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, de fecha diciembre 2023, a favor de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de Identidad número V-22.642.976, por un monto de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (1.945,88 USD). Constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folio 69 y 70.
3. Marcado con la letra “C”, documental contentiva de la recibo de pago de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, de fecha diciembre 2025, a favor de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de Identidad número V-22.642.976, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (4.371,84 USD). Constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 71 y 73.
4. Marcado con la letra “D”, documental contentiva de impresión de relación de ventas y cobranza de fecha 01/12/2022 hasta 30/11/2023, con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, perteneciente al sistema Web de gestión empresarial ProteoERP serial 1701715325. Constante de once (11) folios útiles, riela inserto a los folios 74 y 84.
5. Marcado con la letra “E”, documental contentiva de relación de ventas y cobranza. Constante de treinta y tres (33) folios útiles, riela inserto a los folios 85 y 117.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
Prueba de Exhibición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Recibos de pago emanados de la demandada sociedad mercantil MAYOR DE RESPUESTOS FJ, C.A., con Registro de Información Fiscal J-41021537-2.
2. Recibo de pago de liquidación con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, de fecha diciembre 2022, a favor de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de Identidad número V-22.642.976, por un monto de DOS MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS (2.130,03 USD), promovido como documental en el numeral 2 marcado con la letra “B”.
3. Recibo de pago de liquidación con membrete de la empresa MAYOR RESPUESTOS FJ, de fecha diciembre 2023, a favor de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de Identidad número V-22.642.976, por un monto de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (1.945,88 USD), promovido como documental en el numeral 3 marcado con la letra “C”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de testigos: De conformidad con el artículo 485 del código de procedimiento civil, promueve los siguientes testigos:
1. ADRIAN ARTURO ROJAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-20.860.776, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
2. CARLOS JOSE ANGULO SOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.838.567, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de Inspección Judicial: Promueve de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, prueba de Inspección Judicial consistente en el traslado y constitución del tribunal en la sede de la demandada sociedad mercantil MAYOR DE RESPUESTOS FJ, C.A., con Registro de Información Fiscal J-41021537-2, representada legalmente por la ciudadana LEIDY FABIOLA ARIAS MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.626.070, en la dirección: Calle B, Avenida 2da, Galpón Nº 2, Lote 5, Sector Zona Industrial de Paramillo, San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de que se verifique y dejar constancia de los siguientes hechos y aspectos:
1. De las carpetas archivadoras ubicadas en el área de oficina, contentivas de folios útiles de pre nominas, gastos de nóminas y las nominas mismas y las relaciones de ventas, a fin de constatar la existencia física de los formatos de trabajo utilizados por la parte patronal para el pago de las nóminas y salarios.
2. Sistema de Hardware y Software que estén ubicados en las instalaciones de la demandada a fin de verificar:
a) La existencia de un sistema de gestión empresarial denominado ProteoERP serial 1701715325.
b) Si en el referido sistema se almacenan los datos de gestión de ventas y cobranza de la sociedad mercantil MAYOR DE RESPUESTOS FJ, C.A.
c) Si existió el código de vendedor número 0022, y si el mismo perteneció a la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-22.642.976.
d) La relación de ventas y cobranza desde la fecha 01/2/2022 hasta 30/11/2023.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 9:00 am del día 21 de septiembre de 2026, la oportunidad procesal para que tenga lugar la inspección judicial. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.039, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAYOR DE RESPUESTOS FJ, C.A., pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, documental contentiva de imagen de pantalla de un celular, donde consta un pago móvil, realizado en fecha 08/12/2025, del numero celular 0414-7114078, al celular de destino 0414-0757626, con número de cédula V-22.642.976, con número de referencia es 053427755297, por Bs. 6.970,00, emitido desde Banesco Banco Universal al Banco Mercantil. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 121.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Pruebas de informes: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicita se remita informes a:
PRIMERO: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida 19 de Abril, con Octava Avenida de la Concordia, edificio Banco Mercantil, a fin de que informe sobre el siguiente particular:
1. Quién es el titular del pago móvil, cuyo número de celular es 0414-0751626 y cédula de identidad V22642976.
2. Si en la fecha 08/12/2025, el anterior pago móvil recibió una transferencia de Bs. 6.970, del celular de origen 0414-7114078, y cuyo número de referencia es 053427755297, proveniente de Banesco Banco Universal, S.A.
SEGUNDO: BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A. C.A., ubicado en la Avenida Séptima, esquina calle 4, edificio Banco Sofitasa, Centro, San Cristóbal, estado Táchira, a fin de que informe sobre el siguiente particular:
1. Quién es el titular del pago móvil con número telefónico 0414-7114078.
2. Si en fecha 08/12/2025 el anterior pago móvil envió una transferencia de Bs. 6.970,00 al celular de destino 0414-0751626, y cuyo numero de referencia es 053427755297, al mercantil, C.A., Banco Universal.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
Prueba de testigos: De conformidad con el artículo 477 siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes testigos:
1. EDUARDO ALFONSO MURILLO VELASCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-21.218.091, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
2. MILEIDI BEZABETH SÁNCHEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-26.208.015.
3. DAVID GERARDO CARRERO FUENTES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-21.416.033.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con sus identificaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario Judicial
Abg. Richard Anderson Castillo
LDRV/kpcr.-
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