REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000094
PARTE ACTORA: MARGARETH JOHANNY RIOS VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-29.580.029
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, con cédula de identidad núm. V-11.491.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DEMOCRATA SPORT CLUB, representada por su presidente, el ciudadano MAURICIO GUTIERREZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad núm. V-10.145.409
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, identificado con la cédula de identidad No. V-5.020.633, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.916
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles 15 de julio de 2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen: la apoderada judicial de la parte demandante, Abg. FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, cualidad que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha 1° de julio de 2026 y agregado al expediente a los folios 35 y 36; los representantes patronales, ciudadanos: MAURICIO GUTIERREZ MORENO, titular de la cédula de identidad núm. V-10.145.409, actuando con el carácter de Presidente de la accionada; WILLIAM JOSE RAMIREZ ALARCON, titular de la cédula de identidad núm. V-9.242.627, quien comparece con el carácter de Jefe de Recursos Humanos, tanto de la Junta anterior como de la nueva Junta para el período 2025 – 2027, según Acta núm. 233 de la Asociación Civil Demócrata Sport Club que se agrega al expediente y el profesional del derecho ANTONIO MAZUERA ARIAS, titular de la cédula de identidad núm. 14.699.920, quien comparece con el carácter de Consultor Jurídico de la parte accionada, debidamente asistidos por el Abg. PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.916. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante en la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.088.625), mediante un único pago que se hará en el día de hoy, miércoles 15 de julio de 2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el núm. 16710544512, del banco mercantil, a nombre de la ciudadana MARGARETH JOHANNY RIOS VIVAS, la cual se agrega al expediente. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Apoderado de la parte actora
Abg. Fanny Dunllin Lima Gámez
Representantes de la parte patronal
Presidente de la accionada
Mauricio Gutiérrez Moreno Jefe de Recursos Humanos
William José Ramírez Alarcón
Consultor Jurídico
Antonio Mazuera Arias
Representante legal de la parte demandada
Abg. Pedro Gerardo Pineda Cárdenas
|