REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de julio de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000001
ASUNTO : SP21-D-2025-000001

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy lunes seis (06) de junio de 2026, siendo las cinco horas (05:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”, el Tribunal deja constancia que el joven se acoge al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal hizo llamada al Defensor Publica de guardia Abogado LEONARDO CORREA, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Provisional Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA CARDENAS, el Defensor Publico de Guardia Abogado LEONARDO CORREA, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c” “d” “e” y, “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaban declarar, manifestando “NO”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita muy respetuosamente que se verifiquen los extremos de ley para calificar la flagrancia, igualmente se continué la causa por el procedimiento ordinario, se realice a los adolescentes valoración psicológica y psiquiátrica, asimismo solicito las medidas cautelares del 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, como son los numerales “b” y “h”, es todo, Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANEGLA RAMIREZ Fiscal Provisional Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal del sector donde residen. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días. 4. Prohibición de salida del país. 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde vendan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “d” “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ACUERDA LA VALORACION PSIQUITRICA de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se ordena librar oficio a la Oficina de Senamecf. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL DONDE LOS ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hasta tanto se materialice las Medidas Impuestas por el Tribunal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEENSA Y SE ACUERDA LA VALORACION PSICOLOGICA de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se ordena librar oficio a la Oficina de Servicio Auxiliares de la sección de Responsabilidad Penal Adolescente. SEPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente evidencia: 1.- NUEVE MILIGRAMOS (0,9) (MARIHUANA), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº SP21-D-2026-01 (SIN SISTEMA), seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en procedimiento efectuado en fecha 05/07/2026, lo cual consta según ACTA E PERITACIÓN, signada bajo el N° LCCT-DQ-2824, de fecha 05 de julio del año 2026, suscrita por Gamez Jackson Experto adscrito a la División de Química Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 2.- Dos (02) pipas de fabricación artesanal. 3.- Una caja de cigarrillos, marca Carnival, color blanco, contentiva de cinco (05) cigarrillos. 4.- Un (01) yesquero marca finito fire, de color amarillo. OCTAVO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.




ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-01 (SIN SISTEMA)
ASUNTO : SP21-D-2026-01 (SIN SISTEMA)

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL PROVISORIA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LEONARDO CORREA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SÁNCHEZ ZAMBRANO

Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público LEONARDO CORREA, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) y sus respectivos vueltos, riela acta policial, de fecha 05 de julio del año 2026, suscrita por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal, estado Táchira, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios seis (06) y siete (07) de las actas procesales, riela acta de denuncia, de fecha 05 de julio del año 2026 rendida por el ciudadano Jesús Villate.
Al folio ocho (08) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente causa.
A los folios nueve (09) al trece (13) de las actas procesales, riela Inspección Técnica, de fecha 05 de julio del año 2026, en la siguiente dirección: SECTOR UNIDAD VECINAL, ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS LOTES 05 Y 06, UNIBLOQUES, MUNICIPIO, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio catorce (14) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 05 de julio del año 2026.
Al folio quince (15) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado, de fecha 05 de julio del año 2026.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 05 de julio del año 2026.
A los folios diecisiete (17) al veintisiete (27) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente causa.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales, riela acta de toma de muestra toxicológica, de fecha 06 de julio del año 2026, la cual arroja como resultado para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), positivo para marihuana.
Al folio veintinueve (29) de las actas procesales, riela acta de toma de muestra toxicológica, de fecha 06 de julio del año 2026, la cual arroja como resultado para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), positivo para marihuana.
Al folio treinta (30) de las actas procesales, riela acta de toma de muestra toxicológica, de fecha 06 de julio del año 2026, la cual arroja como resultado para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), negativo para marihuana.
Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales, riela acta de peritación número LCCT-2824, de fecha 06 de julio del año 2026, en la cual dejan como resultado el siguiente:

PERITAJE:
EVIDENCIA N° PESO BRUTO RECIBIDO g 0,1 g
PESO NETO RECIBIDO g 0,1 g
MUESTRA ANÁLISIS g 0,1 g
PESO DEVUELTO g 0,1 g SCOTT PARA COCAÍNA FAST – BLUE PARA MARIHUANA MARIHUANA
ÓRGANOLEPTICO
01 0,9 0,9 0,5 0,4 ---------- Positivo ------------
A los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) de las actas procesales, riela Croquis del accidente de Tránsito. al once (11) de las actas procesales.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal, estado Táchira, por cuanto recibieron llamada telefónica de un ciudadano identificado como V.J.J.A. donde manifiesta que en el área del parque recreacional, y estacionamiento de los lotes 05 y 06 de la Unidad Vecinal, frecuentan jóvenes de distintas edades quienes se dedican al consumo de sustancias, en vista de lo manifestado por dicho ciudadano se trasladaron a dicha dirección encontrando tres adolescentes, quienes al realizarle la respectiva inspección corporal se le encontró dos (02) envoltorios de presunta dorga, dos (02) pipas de fabricación artesanal, un (01) yesquero, una (01) caja de cigarros, hecho este que la fiscalía del Ministerio Público califica como
, es por lo que SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imputándole la representación fiscal el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “f” “g” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga , en consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ZULEYMA UZACTEGUI Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos voceros del consejo comunal del sector donde residen. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días. 4. Prohibición de salida del país. 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde vendan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “d” “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Del mismo modo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ACUERDA LA VALORACION PSIQUITRICA de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se ordena librar oficio a la Oficina de Senamecf; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL DONDE LOS ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hasta tanto se materialice las Medidas Impuestas por el Tribunal; y así se decide.
Así mismo, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEENSA Y SE ACUERDA LA VALORACION PSICOLOGICA de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual se ordena librar oficio a la Oficina de Servicio Auxiliares de la sección de Responsabilidad Penal Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente evidencia: 1.- NUEVE MILIGRAMOS (0,9) (MARIHUANA), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº SP21-D-2026-01 (SIN SISTEMA), seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en procedimiento efectuado en fecha 05/07/2026, lo cual consta según ACTA E PERITACIÓN, signada bajo el N° LCCT-DQ-2824, de fecha 05 de julio del año 2026, suscrita por Gamez Jackson Experto adscrito a la División de Química Laboratorio Criminalístico, Científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. 2.- Dos (02) pipas de fabricación artesanal. 3.- Una caja de cigarrillos, marca Carnival, color blanco, contentiva de cinco (05) cigarrillos. 4.- Un (01) yesquero marca finito fire, de color amarillo; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: