REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio del año 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-D-2026-000104
ASUNTO : SP21-D-2026-000104

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En horas de audiencia del día de hoy, treinta (30) de julio del año 2026, del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de preliminar, presentada por la Fiscalía Décimo Novena (en colaboración de la fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en concordancia del artículo 420 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, la victima LUIS FERNANDO PACCINI LEON, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Defensora Privada Abogada ABG. CARMEN GAMBOA y la Secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de regla de conducta por un espacio de dos (02) años y sucesivamente la medida libertad asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que es la más idónea y proporcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada. ABG. CARMEN GAMBOA para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “En previas conversaciones con mi defendido me ha manifestado su deseo de conciliar con la víctima del presente caso, quien se encuentra presente el día de hoy, ofreciendo la cantidad de millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026, para un total de tres millones de pesos colombianos (3.000.000 COP), es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expuso: “Buenos días, ofrezco indemnizar a la víctima con la cantidad de 3 millones de pesos, ofreciendo la cantidad de millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026, para un total de tres millones de pesos colombianos (3.000.000 COP), es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y expone “No me opongo a la conciliación dada por el acusado, es todo”. De seguida se le sede el derecho de palabra a la victima LUIS FERNANDO PACCINI LEON y expone “Acepto la cantidad ofrecida en los pagos manifestados, es todo”. Vista la exposición de las partes. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en concordancia del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO PACCINI LEON. SEGUNDO: ADMITE TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, en los siguientes términos: el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), prometió indemnizar a la victima ofreciendo la cantidad de millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026, para un total de tres millones de pesos colombianos (3.000.000 COP); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. CUARTO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES HASTA TANTO EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)ato, ocupación estudiante. Religión católico, estatura: 1.75 contextura delgado, peso 64 kilos, color de ojos: Marrón Oscuro, color de cabello: Negro, color de piel: moreno, Rasgos características: No, apodo, residenciado avenida 3 entre calle 1 y 2 se. por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en concordancia del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Luis Fernando Paccini León. Cumpla con la obligación de entregar en el lapso de UN (01) MES, LA CANTIDAD DE TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000 COP) A LA VICTIMA, de la siguiente manera millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026, todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se hace del conocimiento del prenombrado adolescente, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION PARA EL DIA VIERNES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL 2026 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA Y MARTES PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual quedaron notificadas las partes el día de hoy. SEXTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman,


ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2026
AÑOS: 215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000104
ASUNTO : SP21-D-2026-000104

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA PROVISIORIA: ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO ACTUANDO EN COLBAORACIÓN CON LA FISCALÍA 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ZULEYMA UZCATEGUI
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN GAMBOA
VICTIMAS: LUIS FERNANDO PACCINI LEON
SECRETARIA: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, en la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en concordancia del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Luis Fernando Paccini León; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 09 de Junio Del Año 2025, recibido en este Juzgado fecha 16-06-2026. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), pidió disculpas públicas a la víctima en representación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a cometer ningún hecho delictivo, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
De la misma manera, es relevante destacar que si bien el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.

Sin embargo, esta Juzgadora observando que en la presente causa el Ministerio Público no promovió la conciliación proponiendo la reparación social del daño; en tal virtud, intenta la conciliación en esta misma audiencia tomando en cuenta que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia del artículo 420 del Código Penal es un punible para el cual, no es procedente la privación de la libertad según la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y afecta intereses colectivos y difusos; de conformidad con lo pautado en el artículo 576 en su primer aparte de la referida ley especial, cual prevé:

“Si no se hubiere logrado antes, el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado...”.

Es por ello, que una vez lograda la conciliación en la presente audiencia preliminar y visto que las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un Acuerdo Conciliatorio, ofreciendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del ofrecimiento de indemnizar a la victima con la cantidad de tres millones de pesos colombianos para ser entregados de la siguiente manera: millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026.
Y la victima LUIS FERNANO PACCINI LEON de su no oposición a realizar una conciliación con el acusado y así se decide.
Ahora bien, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y su finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes que han incurrido en la comisión de hechos delictivos y lograr que reflexionen sobre su conducta y la mejoren, aunado a ello la circunstancia, que se trata de delitos, los cuales no prevén como sanción definitiva privación de libertad.
Del mismo modo, tomando en cuenta que las partes están de acuerdo que la repercusión del delito cometido por el imputado no representa una sanción penal sino la reparación social del daño, lo cual constituye el principal objetivo del proceso, y la posibilidad que efectivamente la adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal; en concordancia del artículo 420 del Código Penal; en perjuicio de Luis Fernando Paccini León, la cual consiste en el compromiso de no volver a cometer actos delictivos, y realizar dos pagos al ciudadano Luis Fernando Paccini León, para ser entregados de la siguiente manera: millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 14 de agosto del año 2026 y millón quinientos mil pesos colombianos (1.500.000 Cop) para ser entregados el día 01 de septiembre del año 2026 por concepto de pago de gastos médicos; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.