REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 29 Julio de de 2026
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000071
ASUNTO : SP21-D-2019-00071

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy Miércoles veintinueve (29) de julio del año 2026, siendo las diez Treinta horas de la mañana (10:30 am.) se hizo presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL , previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de en Fecha 15 de noviembre del año 2021, Oficio N° 2C-430/2021 y folio cuarenta y ocho (48), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA; la Fiscal Auxiliar Decimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI (en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta), y la Secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputada que este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de noviembre del año 2021, Oficio N° 2C-430/2021, la declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando la misma que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo me puse a trabajar y no volví mas al Tribunal, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público Abogada ZULEYMA UZCATEGUI (en colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta), quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, quien expuso: “Buenos días solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Preliminar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, se informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente al momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL , previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2026, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA DEL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , hasta la celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve (29) de julio del año 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2019-00071
ASUNTO : SP21-D-2019-71

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio cuarenta y siete (47), riela decisión de fecha 15 de noviembre del año 2021, en la cual este Tribunal, Decretó la Rebeldía, POR LA PRESUNTA comisión del delito OCULTAMIENTO DE FACSIMIL , previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto la misma no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo la misma tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día martes nueve (09) de noviembre del año 2021, a las 09:00 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE FACSIMIL , previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA DE HOY MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2026, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes aquí presentes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, SE MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , hasta la celebración de la audiencia preliminar; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: