REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 28 Julio de de 2026
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000141
ASUNTO : SP21-D-2026-000141
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de audiencia del día de hoy, veintiocho (28) de julio del año 2026, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, contra los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado ZULEYMA UZCATEGUI encargada de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , el Defensor Privado ABG. MIGUEL NIÑO, el Ciudadano ALVARO IGNACIO PAULINI DUQUE (víctima) quien es el Director de la Escuela Técnica María Auxiliadora, y la Secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ZULEYMA UZCATEGUI Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Publico), quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su de su acusación solicitando como sanción definitiva para los adolescentes Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, se conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito el enjuiciamiento de los adolescentes, es todo”. De seguidas, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado MIGUEL NIÑO, para que exponga lo que a bien tenga respecto a lo consignado por la Fiscalía del Ministerio Público: “Esta defensa solicita las formulas alternativas como lo es el acuerdo conciliatorio en virtud del delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, teniendo a la víctima presente en esta sala de audiencias, se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de mis defendidos, una vez sea aprobado y homologado el acuerdo conciliatorio, así mismo, consigno constante de dos (02) folios útiles copia simple del boletín de calificaciones de mis defendidos en los cuales se puede constatar que los mismos fueron cambiados de ambiente escolar, es todo”. Se acuerda agregar constante de dos (02) folios útiles lo consignado por la defensa. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expusieron: “Buenos días, le pido disculpas al director Álvaro Ignacio Paulini Duque por lo ocasionado aprendí de mis errores no lo volveré hacer, es todo”. La ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si quería declarar a lo cual respondió que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción y de forma voluntaria, expusieron: “Buenos días, le pido disculpas al director Álvaro Ignacio Paulini Duque por lo ocasionado aprendí de mis errores no lo volveré hacer, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , identificado supra, en los siguientes términos: los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) pidieron disculpas públicas a la victima el ciudadano ALVARO IGNACIO PAULINI DUQUE , con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volver a realizarlo; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación entre las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , y la representación de la víctima quien es el Director de la Escuela Técnica Colegio María Auxiliadora el ciudadano Álvaro Ignacio Paulini Duque, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 26 de marzo del año 2026. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada, las cuales serán reproducidas a su costa, previo levantamiento del acta correspondiente. SEXTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo judicial. Quedaron notificadas las partes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (10:00 Am).
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL
TRIBUNAL PENAL
CAUSA PENAL N° SP21-D-2026-0000141
GCGC/mlsz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 Julio de de 2026
216° y 167°
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMO NOVENA: Abg. Zuleyma Uzcátegui
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Miguel Eduardo Niño Andrade
VÍCTIMA: Alvaró Ignacio Paulini Duque
SECRETARIA: Abg. Mayeixy Sánchez
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada ZULEYMA UZCATEGUI, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público encargada de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; por los hechos narrados de manera verbal y expuestos en su escrito de acusación fiscal, de fecha 10 de junio del año 2026, recibido en este Juzgado en esa misma fecha. Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto los imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , disculpas públicas y la promesa de que esto no va a volver a suceder, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto se encuentra presente la víctima.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”.
Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, es un punible que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a la víctima del hecho punible que en este caso es el Estado Venezolano y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado el día de hoy en la Audiencia de conciliación, entre los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el ciudadano ALVARO IGNACIO PAULINI DUQUE (víctima) quien es el Director de la Escuela Técnica María Auxiliadora; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: