REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de julio del 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-2026-000024
ASUNTO : SP21-2026-000024
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado diecinueve (19) de julio del año 2026, siendo las seis horas de la tarde (06:00pm), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien expuso: ““Solicito al Tribunal se me nombre un defensor público, para que me asista en el proceso, es todo”. Quien encontrándose presente el ABG.LEONARDO CORREA, quien expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente antes mencionado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y joven adolescente aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones, es todo”: La ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, el Defensor Público De Guardia Abogado ABG.LEONARDO CORREA, El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del joven adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , supra identificados; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se califique la aprehensión del joven adolescente como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “C”, “D” “G” y “H”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la destrucción de la droga, del bolso y embalaje, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si quería declarar, manifestando el mismo que “SI“DESEABA DECLARAR “Buenas tardes ciudadana juez, por un lado si admito que yo la tenia pues si me declaro culpable porque si lo tenia es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFIESTA: ¿Quien le facilito esas sustancias? A mí me las dio un señor para entregárselas a un chamo que iba para un punto del B, y yo le tenía que entregar eso ¿Cómo se llama la persona que usted le iba a entregar las sustancias? No, sé que es un chamo blanco, que venía vestido de negro ¿Y el señor que le entrego la droga, como se llama él? No lo sé, no conozco al señor a mi me la dio fue un menorcito, que vive en los andes otro menor de edad igual que yo, es todo. NO HAY PREGUNTAS DEL DEFENSOR PÚBLUCO, NI DEL TRIBUNAL Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado LEONARDO CORREA, quien expuso: “buenas tardes ciudadana juez, el adolescente aquí admite los hechos, esta defensa según el artículo 582 previsto en La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, solicita en los literales b, c, por parte del joven aquí, es consumidor solicito una valoración psicológica, es todo”. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal (P) Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ANGELA RAMIREZ, por el hecho ocurrido el día 18 de Julio del 2026, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , supra identificados; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL (P) DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le investiga por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 2. Prohibición de salir del país sin autorización expresa del Tribunal. 3. Obligación de presentar dos (02) personas idóneas, las cuales serán de su cuidado y vigilancia del adolescente los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Copia de cedula de identidad. * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C” “D”, “G”“y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE ATENCION SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA VARONES, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , permanecerá recluido allí, hasta tanto se materialice las medidas impuestas por este Tribunal QUINTO: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga: TRESCIENTOS GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (302,0) (MARIHUANA), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº SP21-D-2026-24 (SIN SISTEMA), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en procedimiento efectuado en fecha 18/07/2026, lo cual consta según ACTA DE PERITACIÓN, signada bajo el N° LCCT-DQ-2978, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico, científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: SE ACUERDA VALORACION PSICOLOGICA, para el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , para lo cual se ordena librar en esta misma fecha el respectivo oficio. SEPTIMO SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde. (06:45pm).-



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de julio del 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-2026-000024 (SIN SISTEMA)
ASUNTO : SP21-2026-000024 (SIN SISTEMA)

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL PROVISORIA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGELA RAMIREZ

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO DE GUARDIA ABG. LEONARDO CORREA
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN

Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público LEONARDO CORREA, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio uno (01) riela OFICIO 20F17-610-2023, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público, solicita se fije fecha de audiencia para la presentación de calificación en flagrancia de la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio dos (02) de las actas procesales riela, orden fiscal de inicio de investigación, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público.
Al folio tres (03) de las actas procesales rielan, OFICIO 102-2026, de fecha 19 de Julio del año 2026, suscrita por el comisario FELIX VELASCO, adscrito a la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, remiten acta policial a la ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público.
A los folios cuatro (04) y vuelto, cinco(05) de las actas procesales rielan, ACTA POLICIAL, de fecha de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira manifestando en modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en contra del. Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio seis (06) y vuelto de las actas procesales rielan, DERECHO DEL IMPUTADO, de fecha de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, ,manifestando en modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en contra del. Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio siete (07) de las actas procesales rielan, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio ocho (08) de las actas procesales rielan, ENTREVISTA de fecha de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) y vuelto de las actas procesales rielan, ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela, OFICIO 20F-17-0612-2026, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público. Solicitando al LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, experticia TOXICOLOGICA, de la evidencia incautada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio once (11) de las actas procesales riela, ACTA DE MUESTRA TOXICOLOGICA, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por la cap.Vivas Ardila Darwin Enrique, adscrito a la DIVISION QUIMICA DEL LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio doce (12) de las actas procesales riela, OFICIO 20F-17-0613-2026, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público. Solicitando al LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, experticia CERTEZA BOTANICA QUIMICA, de la evidencia incautada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio trece (13) de las actas procesales riela, ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por la cap.Vivas Ardila Darwin Enrique, adscrito a la DIVISION QUIMICA DEL LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela, OFICIO 20F-17-0614-2026, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público. Solicitando al LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, experticia de ACOPLAMIENTO, de la evidencia incautada al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio quince (15) de las actas procesales riela, ACTA DE ENTREGA DE EVIDENCIAS, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por la cap.Vivas Ardila Darwin Enrique, adscrito a la DIVISION QUIMICA DEL LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales rielan, OFICIO 102-2026, de fecha 19 de Julio del año 2026, suscrita por el comisario FELIX VELASCO, adscrito a la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, solicitan a SENAMECF, valoración medica del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Al folio diecisiete (17) y vuelto de las actas procesales, rielan EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha de fecha 18 de julio del año 2026, suscrita por el DR. JHESENIA QUINTERO, médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales riela, OFICIO 20F-17-0613-2026, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por ABG. ANGELA RAMIREZ, Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Público. Solicitando al LABORATORIO DE COMANDO DE ZONA N°21, experticia de RECONOCIMIENTO TÉNICO Y BARRIDO A EVIDENCIA INCAUTADA, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud que los mismos en unidades patrulleras notaron la presencia de 02 ciudadanos masculinos, con una aptitud nerviosa, se le encontraron 28 envoltorios, elaborados en un material sintético, con un olor fuerte denominado droga marihuana, es por lo que SE CALIFICA LA APREHENSION DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le investiga por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c” “f” “g” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ Fiscal Décimo Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le investiga por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 del primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 2. Prohibición de salir del país sin autorización expresa del Tribunal. 3. Obligación de presentar dos (02) personas idóneas, las cuales serán de su cuidado y vigilancia del adolescente los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Copia de cedula de identidad. * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta. 4) Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “C” “D”, “G”“y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.
Del mismo modo, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN VARONES SAN CRISTÓBAL, para que reciba en calidad de resguardo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , ampliamente identificado en autos; y así se decide.
Por otro lado, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la siguiente cantidad de droga: TRESCIENTOS GRAMOS CON DOS MILIGRAMOS (302,0) (MARIHUANA), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº SP21-D-2026-24 (SIN SISTEMA), seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en procedimiento efectuado en fecha 18/07/2026, lo cual consta según ACTA DE PERITACIÓN, signada bajo el N° LCCT-DQ-2978, de fecha 19 de julio del año 2026, suscrita por el Experto adscrito al Laboratorio Criminalístico, científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, todo lo anterior de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDA VALORACION PSICOLOGICA, para el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , para lo cual se ordena librar en esta misma fecha el respectivo oficio; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: