REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Julio de de 2026
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-00479
ASUNTO : SP21-D-2025-00479
ACTA DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
En horas de audiencia del día de hoy, jueves Dieciséis (16) de Julio año 2026, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia para fijar lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con el objeto de dar por terminada la investigación iniciada contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del Código Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; solicitada por la defensoras publica Abogada NAILE CARRERO, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes: en este acto la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS; La Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, la Defensora Pública ABGS. NAILE CARRERO, y la Secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. En este estado, se le cedió el derecho de palabra a La Fiscal Décima Novena de la del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, “Ciudadana Juez el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo por cuanto todavía se están realizando investigaciones pertinentes, es por ello que solicito 30 días de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo, para que la investigación se termine de llevar a cabo, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito se remita la presenta causa a este despacho fiscal es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana viernes diecisiete 17 de julio del año 2026, a las 12:00 horas del mediodía; hasta el día 15 de agosto del 2026, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: vista la solicitud fiscal se ordena remitir la presenta causa a la fiscalía Décimo Séptima del ministerio público. Se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de julio del año 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-00479
ASUNTO : SP21-D-2025-00479
DECISIÓN DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
Juez: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público: Abg. Zuleyma Uzcategui
Adolescentes imputados : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Secretaria: Abg. Mayeixy Linoska Sánchez Zambrano
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI; para decidir observa:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 295. EI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados ocho meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de cuarenta y cinco días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.
En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.
(El subrayado del Tribunal).
Igualmente el artículo 561 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 561 Primer aparte: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia del caso que requiera. Pasados tres meses desde la individualización el imputado o la imputada, su defensor o su defensora especializado o la víctima, podrán requerir al Juez o Jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa se observa que en efecto en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2025, los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido y presentado ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del Código Penal, los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron puesto a derecho y presentado ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Sección Adolescentes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286 del Código Penal, razón por la cual fue puesta a la orden de este Juzgado en fecha 08 de noviembre del año 2025, en la que su libertad quedó sujeto al cumplimiento de condiciones impuestas por el Tribunal y se impuso de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.
Por ello, con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que en efecto desde la individualización de los adolescentes imputados han transcurrido mas de tres (03 meses) sin que el Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que esta operadora de justicia FIJA UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales comenzaran a correr a partir del día de mañana 17 de julio del año 2026, a las 12:00 horas del mediodía; hasta el día 15 de agosto del 2026; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: