REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves 02 de julio de 2026.
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000006
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, atendiendo a las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los principios que rigen el sistema probatorio, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, de la siguiente manera:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y JORGE JAVIER LEÓN MONCADA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-11.187.085 y V-17.029.723, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 195.157 y 313.646, en su orden, actuando con el carácter de coapoderados judiciales del Ciudadano SIMÓN DARIO CHACÓN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 15.856.076; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Mérito Favorable de la Prueba: Reproduce el valor probatorio que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, en todo aquello que pueda favorecer a su representado.
Lo argüido por la representación judicial de la demandante, no se corresponde a ningún medio probatorio válido de los previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, sino más bien a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, el cual debe observar el Sentenciador por mandato legal, sin necesidad que alguna de las partes lo alegue, en consecuencia, no existe medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Y así se establece.
Prueba Documental: Promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A”, constante de cinco (05) folios útiles, copia fotostática simple de poder debidamente autenticado por ante la notaria cuarta del municipio san Cristóbal del estado Táchira, bajo el Nro. 29, Tomo 49, Folios 144 hasta 148, de fecha 17 de octubre de 2025 (f. 68 al 72).
2. Marcada con la letra “B”, constante de un (01) folio útil, en original y con sello húmedo de recibido de la Coordinación de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, coordinación esta adscrita al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del estado Táchira (f. 73).
3. Marcada con la letra “C”, constante de diecisiete (17) folios útiles, copia simple de estados de cuenta bancarios del trabajador, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2025 (f. 74 al 90).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Exhibición: En atención al artículo 82, primer aparte del Capítulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Recibos de pago emanados de la demandada DROGUERIA JAYE C.A y debidamente suscritos por la demandante, donde se indiquen las remuneraciones, reflejando el monto del salario básico y demás beneficios laborales.
2. Reporte prenómina, perteneciente a la empresa DROGUERIA JAYE C.A, el cual era utilizado simuladamente como recibo de pago de salario del trabajador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se exhorta a la parte demandada a consignar en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, las documentales supra indicadas. Así se establece.
Prueba de Informe: Solicita se oficie a las siguientes Instituciones:
A la entidad bancaria Banco Banesco, ubicado en la 7ma Avenida, cruce con calle
5, sector Centro, Edif. Banesco, municipio San Cristóbal estado Táchira, para que informe:
• Si la cuenta signada con el número 0134-0890-45-8903020903 pertenece al Ciudadano SIMÓN DARIO CHACON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.856.076, de ser cierto que esta entidad bancaria emita los estados de cuenta desde 01 de julio de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025 y así mismo indique cuáles son los depósitos realizados por la sociedad mercantil denominada DROGUERIA JAYE C.A, RIF: J-50157248-8.
Al Banco Provincial, ubicado en Avenida 19 de abril, con calle 9, Centro Empresarial Toyotachira, nivel PB, municipio San Cristóbal estado Táchira, para que informe:
• Si la cuenta signada con el número 0108-0222-92-0100108140 pertenece al Ciudadano SIMÓN DARIO CHACON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.856.076, de ser cierto que esta entidad bancaria emita los estados de cuenta desde 01 de julio de 2025 hasta el 31 diciembre de 2025 y así mismo indique cuáles son los depósitos realizados por la sociedad mercantil denominada DROGUERIA JAYE C.A, RIF: J-50157248-8.
A la Notaria Cuarta de San Cristóbal, municipio San Cristóbal del estado Táchira, ubicada en la 7ma Avenida con Calle 13, Edif. Olimport Center, San Cristóbal estado Táchira, para que informe:
• Remita copia certificada del poder inscrito bajo el número 29, Tomo 49, Folios 144 hasta 148, de fecha 17 de octubre de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
Prueba de Inspección Judicial: Solicita a este Tribunal, se sirva designar, nombrar y juramentar un profesional experto en Computación e Informática, para que acompañe al juzgador de conformidad con los artículos 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se trasladen y constituyan en la sede de la demandada DROGUERIA JAYE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/10/2021, bajo el No. 54, Tomo: 27-A RM I; RIF: J-50157248-8, domiciliada en la Calle 3, Local Bermeja y Tocuyito, Urbanización Mérida, municipio San Cristóbal del estado Táchira, punto de referencia frente a la Alcaldía San Cristóbal, representada por sus representantes legales el Ciudadano JAVIER ORLANDO ALVAREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.502.858, en su condición de Presidente y el Ciudadano YENDER JOHAN CHACON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.503.599, en su condición de Vice-Presidente, y proceder a inspección física de:
1. Las carpetas archivadoras ubicadas en el área de oficina, contentivas de folios útiles de prenóminas, gastos de nóminas y las nóminas mismas a fin de constatar la existencia física de los formatos de trabajo utilizados por la Gerencia para el pago de las nóminas y salarios.
2. Sistemas de Hardware y Software que estén ubicados en las instalaciones de la demandada a fin de verificar los archivos centrales de la demanda y la sistemática de pagos a los trabajadores.
3. Cualquier otra observancia que considere el Tribunal necesaria o atinente a inquirir la verdad conforme al manejo de verdad real, sana crítica y principio de realidad sobre las formas o apariencias.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, sólo con lo que respecta a los puntos 1 y 2, y respecto a lo peticionado en el punto 3 se inadmite, en razón de que los hechos que serán objeto de inspección judicial, deben ser suficientemente determinados al momento de la promoción del medio probatorio, puesto que admitir la posibilidad de dejar constancia de otros hechos distintos a estos, configuraría una vulneración del derecho a la defensa de la parte contraria, contraviniendo además el ejercicio de su derecho al control de la prueba. Así se decide.
Ahora bien, es de advertir que para la verificación de lo peticionado en el particular 2, si bien se requiere la presencia de un experto en informática, este Tribunal no cuenta con auxiliares de justicia con conocimientos en esa materia, motivo por el cual su promovente deberá presentar en un lapso no mayor a cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, una lista de al menos tres (03) expertos con su respectiva identificación, dirección y número de teléfono y con conocimientos prácticos en la materia, con el objeto de hacer la respectiva selección y juramentación correspondiente.
Por consiguiente, en caso de no cumplir con lo aquí ordenado en plazo indicado en el párrafo que antecede, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, considerará desistida la prueba. Y así se establece.
En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación en los términos indicados, para el vigésimo quinto (25°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m. Y así se establece.
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-8.106.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.018, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA JAYE C.A; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes documentales:
1. Marcado con la letra “A1”, constante de diez (10) folios útiles, copia fotostática simple de Acta Constitutiva de Sociedad Mercantil DROGUERIA JAYE C.A (f. 102 al 111).
2. Marcado con la letra “B1” a la “B18”, constante de dieciocho (18) folios útiles, en originales los recibos de pago por honorarios profesionales recibidos por el actor y firmados de su puño y letra pagados en un inicio en divisas y posteriormente en moneda nacional. (f. 112 al 129).
3. Marcado con la letra “C1”, “C2” y “C3”, constante de tres (03) folios útiles, documentales que contienen las solicitudes que se deben tramitar por ante el Director General de Drogas y Cosméticos del Estado Táchira y el Coordinador de Contraloría del Estado Táchira, las cuales deben ser suscritas por el Farmacéutico-Regente de la DROGUERÍA JAYE C.A (f. 130 al 132).
4. Marcado con la letra “D”, constante de doce (12) folios útiles, copia fotostática simple de la demanda incoada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con la nomenclatura SPL-2026-00011, donde el actor demanda a la Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION JAYE C.A (f. 133 al 144).
5. Marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil, notificación de renuncia presentada por el actor SIMON DARIO CHACON FERNANDEZ, a la entidad de trabajo, firmada de su puño y letra (f. 145).
De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Informe: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a las siguientes Instituciones:
Al Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, ubicado en la Quinta Avenida, esquina Calle 15, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD VITAL C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
2. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD PLUS C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
3. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD MEDIC 777 C.A, se encuentra inscrita por ante éste Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
4. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD LOREN C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
5. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD LUZ C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
6. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD NATHALIA C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
7. Si la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEZUELA C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
Al Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, ubicado en la Calle 4 esquina Bis, la Concordia, de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
8. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD VITAL C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
9. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD PLUS C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
10. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD MEDIC 777 C.A, se encuentra inscrita por ante éste Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
11. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD LOREN C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
12. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD LUZ C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
13. Si la Sociedad Mercantil FARMASALUD NATHALIA C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
14. Si la Sociedad Mercantil DROGUERIA VENEZUELA C.A, se encuentra inscrita por ante este Registro Mercantil. Si es cierto, informe al Tribunal:
• Cuáles son los socios de la misma, así como también, las personas que integran la Junta Directiva de esta Sociedad Mercantil.
• Que informe al Tribunal cuál es el objeto social de la Sociedad Mercantil.
Al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Táchira, ubicada en la Avenida Universidad, Estadio de Futbol Sala, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, para que informe a este Tribunal, sobre lod siguientes particulares:
1. Si el ciudadano SIMÓN DARIO CHACON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 15.856.076, Farmacéutico, presta o ha prestado sus servicios profesionales como Regente Farmacéutico en alguna Farmacia, Droguería o Casa de Representación, desde el año 2021 hasta el mes de marzo de 2026.
2. De ser cierto, lo señalado en el numeral anterior informe a este despacho cuáles son las Farmacias, Droguerías o Casas de Representación en las cuales actúa o ha actuado como Farmacéutico Regente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos, a fin de que la Institución supra indicada, remita la información requerida en un lapso no mayor de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción de los oficios librados a tal efecto. Así se establece.
Prueba Testimonial: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se sirva tomar testimonio a los siguientes Ciudadanos:
1. EDGAR FRANCISCO OJEDA GUEVARA, Identificado con la Cédula de Identidad número V- 4.631.271.
2. RUBEN DARIO ALMEIDA LAGOS, Identificado con la Cédula de Identidad número V- 13.888.285.
3. DARELLYS GEORGINA SEGOVIA CARVAJAL, Identificada con la Cédula de Identidad número V- 16.282.561.
4. LEONARDO FABIO MORENO DÍAZ, Identificada con la Cédula de Identidad número V-24.779.338.
De conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria. Y así se dispone.
Declaración de parte: Conforme a lo establecido en el Capitulo IX Artículos 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al Ciudadano Juez de Juicio, interrogue a ambas partes sobre los hechos y circunstancias de este proceso laboral, a los fines de determinar la realidad de los hechos en este Procedimiento.
Se inadmite, por cuanto la declaración de parte no constituye un medio probatorio que pueda ser promovido por las partes en juicio, sino que constituye una facultad discrecional probatoria del juez de la causa y así lo ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 1996, de fecha 04 de diciembre de 2008, en la que señaló:
(…) La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes. (…).
De manera tal que la declaración de parte, es un medio probatorio utilizado por el Juez de oficio y de carácter facultativo, con la finalidad de aclarar dudas y esclarecer los hechos, razón por la cual, no puede en ningún caso ser promovida por las partes en el proceso. Y así se establece.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/agc.-
Minuta: Providenciación de Pruebas. Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, se dictó auto, mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las manifiestamente ilegales e impertinentes, todo de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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