REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 09 de julio de 2026
217º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000065
PARTE ACTORA: MARLIN YUSELLY GOMEZ GUITIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 159.871 y 63.399 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DROCONGA, C.A”., representada por el ciudadano JEANCARLOS ERNESTO CONDEMARIN PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 09 de julio de 2026, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.871, apoderada judicial de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil “DROCONGA, C.A”., representada por el ciudadano JEANCARLOS ERNESTO CONDEMARIN PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.329, no se hizo presente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la Admisión de los Hechos, y en virtud a las fallas eléctricas y audiencias de prolongación fijadas el día de hoy, la Juez se reserva el lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy para la elaboración y publicación del fallo. Se ordena agregar a los autos, las pruebas promovidas por el actor en dos (02) folios útiles escrito de pruebas. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderada Judicial de la parte demandante,
La Secretaria,
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