Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
216º y 167º

ASUNTO: SP01-L-2026-000047
PARTE ACTORA: DAVID ELIBERTO HUIZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.218.769
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.152.252 y V-11.187.085 en su orden, con Inpreabogado Nros. 316.307 y 195.157 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TEJEDURIA SURAMERICANA C.A., con denominación comercial Gran Hogar, con RIF. J-31312754-0, en la persona de OMAIRA YOLANDA SANCHEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.212.062
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL IVAN MOLINA ALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.001.130, con Inpreabogado Nro.31.397
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de julio de 2026, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen el demandante DAVID ELIBERTO HUIZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.218.769, los coapoderados de la parte demandante IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.152.252 y V-11.187.085 en su orden, con Inpreabogado Nros. 316.307 y 195.157 respectivamente, tal como consta en poder que corre inserto en los folios 17 al 21 del expediente, la Presidente de la entidad de trabajo TEJEDURIA SURAMERICANA C.A., la abogado OMAIRA YOLANDA SANCHEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.212.062, con Inpreabogado Nro. 73.646. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagó el día de hoy al ciudadano DAVID ELIBERTO HUIZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.218.769, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (860,00 USD), equivalentes a SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.673.380,00) a la tasa de cambio del Euro del día de hoy, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de doce (12) folios útiles y 36 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 16 anexos. Por cuanto en este mismo acto se hizo el pago de la suma acordada, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA


ABOG. ANGELA YUDERSI ZAMBRANO
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
DAVID ELIBERTO HUIZA MENDEZ


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA


POR LA PARTE DEMANDADA:
OMAIRA YOLANDA SANCHEZ ANGARITA,