REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000036
PARTE ACTORA: LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V- 19.135.001.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR y FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.152.252 y V-11.187.085 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 316.307 y 195.157 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, representada por el ciudadano ABEL DARÍO CHACÓN MEJIA, identificado con la cédula de identidad número V-9.224.836
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 27 de julio de 2026, fue presentada diligencia por el abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el Inpreabogado con Inpreabogado Nº 195.157, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V- 19.135.001, por medio de la cual manifiesta que desiste del procedimiento incoado en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, y solicita se homologue el presente desistimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud observa que en la presente causa la representación judicial de la parte demandante abogado FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, con Inpreabogado Nº 195.157, manifestó en nombre de su representada, la voluntad de dar por terminado el procedimiento instaurado por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y también se evidencia, que en el presente proceso todavía no se ha producido la contestación de la demanda, razón por la cual no se requiere el consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal declara conforme a derecho el desistimiento del procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por la ciudadana LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V- 19.135.001, en contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, representada por el ciudadano ABEL DARÍO CHACÓN MEJIA, identificado con la cédula de identidad número V-9.224.836.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V- 19.135.001, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, representada por el ciudadano ABEL DARÍO CHACÓN MEJIA, identificado con la cédula de identidad número V-9.224.836, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana LUDYS YAKELIN VERA MENDOZA, identificada con la cédula de identidad número V- 19.135.001, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA NUBE AZUL LOS ANDES, C.A, representada por el ciudadano ABEL DARÍO CHACÓN MEJIA, identificado con la cédula de identidad número V-9.224.836, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
La Juez,
Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria,
Abg. Angela Yudersi Zambrano
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