REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000103
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS FIGUEROA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.793.571
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogados Nros.66.894 y 65.765 respectivamente
PARTE DEMANDADA: la entidad de trabajo BD GROUP, C.A., representada por Belkis Maribel Crespo González, titular de la cédula de identidad Nº V-12.231.296
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.871 y 63.399 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de julio de 2026, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogados Nros.66.894 y 65.765 respectivamente, tal como consta en los folios 30 y 31 del expediente, los coapoderados de la parte demandada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.871 y 63.399 respectivamente, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 35 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSÉ LUÍS FIGUEROA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.793.571, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.200,00 USD), pagaderos en dos cuotas de 1.100 dólares cada, en bolívares a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela del día del pago en fechas: 23-07-2026 y 24-08-2026, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 07 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 16 anexos. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANGELA YUDERSY ZAMBRANO
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO URIEL YVAN MARIN BECERRA
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