REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 08 de julio de 2026
216º y 157º
ASUNTO : SP01-L-2025-000100
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LURDES MARISOL CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 9.228.073.
PARTE DEMANDADA: EN LA BODEGA COMPAÑÍA ANÓNIMA (BAGUELO), con RIF-J-413255898 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 17-A RM 1, de fecha 04 de octubre de 2019.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa la última actuación fue realizada en fecha 07 de julio de 2025, sin que se efectuara ninguna otra actuación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en la presente causa, desde el día 07 de julio de 2025, ha transcurrido un (1) año, sin que la parte demandante haya dado impulso procesal a la misma, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, presentado por la ciudadana LURDES MARISOL CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 9.228.073, en contra de EN LA BODEGA COMPAÑÍA ANÓNIMA (BAGUELO). Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio de 2026.
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López,
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
En la misma fecha, siendo las 9:36 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Yoly Hernández Méndez
EXP- SP01-L-2025-000100
ECSL/yhm
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