REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000015
PARTE ACTORA: HAROLD ALEXANDER VILLAMIZAR RIVERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-10.166.545
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, HERNANDO JOSE DAZA MEDINA y FRANKLIN CLARET ORTEGA PARRA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRIST MEDICALS, C.A., RIF J-41223670-9
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILANYELA ELENA BRICEÑO MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de 2026, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.801, actuando en su condición de co-apoderada del ciudadano HAROLD ALEXANDER VILLAMIZAR RIVERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-10.166.545, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada, la Sociedad Mercantil CRIST MEDICALS, C.A., RIF J-41223670-9, comparece su representante legal, el ciudadano CRISTIAN DANIEL CASIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 25.025.870, acompañado de su apoderada, la abogada MILANYELA ELENA BRICEÑO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.840, cualidad que consta en el expediente. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien propone un arreglo a favor del demandante, el ciudadano HAROLD ALEXANDER VILLAMIZAR RIVERA, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.400,00 $), a cancelar en divisas el día jueves 25 de junio de 2026. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y manifiesta su conformidad, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas, y el tribunal, considerando que aun no han sido agregadas al expediente, acuerda lo solicitado, procediéndose a la entrega de los documentos respectivos. Solicitan ambas partes copia certificada en original de la presente acta, siendo así acordadas por el Tribunal. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez se haga constar por escrito los pagos respectivos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderada de la Parte Demandante
Parte Demandada Apoderada de la Parte Demandada
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