EN SU NOMBRE








215° Y 166°

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de julio de 2026.

PARTE DEMANDANTE: HERWIN FERNANDO HERNANDEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.946.
PARTE DEMANDADA: ENDRI DEL CARMEN RUBIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.727
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 10.298.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 05 de diciembre de 2024, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 08)
En fecha 07 de enero de 2025, mediante diligencia del secretario, informa que se presentaron los abogados apoderados de la parte actora se identifico y consigno recaudos constantes de siete (07) folio útiles. (F. 09 al 12).
En fecha 07 de marzo de 2025, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se libro las boletas de citación correspondiente. (F. 17, 18).
En fecha 04 de abril de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HERWIN FERNANDO HERNANDEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.946, asistido por el abogado Alejandro Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.784, confiere poder Apud-ACTA al abogado antes mencionado. (F. 19).
En fecha 30 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal informa que no fue posible realizar la citación del demandado el ciudadano ENDRIDEL CARMEN RUBIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.727. (F.20)
En fecha 03 de julio de 2025, vista la diligencia suscrita por el abogado Alejandro Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.784, apoderado judicial de la parte actora, solicita a la ciudadana juez libre cartel de citaciones.(F. 21)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 03 de julio de 2025, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 03 de julio de 2025, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



EN SU NOMBRE








215° Y 166°

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 07 de julio de 2026.

PARTE DEMANDANTE: HERWIN FERNANDO HERNANDEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.946.
PARTE DEMANDADA: ENDRI DEL CARMEN RUBIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.727
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 10.298.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 05 de diciembre de 2024, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 08)
En fecha 07 de enero de 2025, mediante diligencia del secretario, informa que se presentaron los abogados apoderados de la parte actora se identifico y consigno recaudos constantes de siete (07) folio útiles. (F. 09 al 12).
En fecha 07 de marzo de 2025, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, se libro las boletas de citación correspondiente. (F. 17, 18).
En fecha 04 de abril de 2025, mediante diligencia suscrita por el ciudadano HERWIN FERNANDO HERNANDEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.773.946, asistido por el abogado Alejandro Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.784, confiere poder Apud-ACTA al abogado antes mencionado. (F. 19).
En fecha 30 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal informa que no fue posible realizar la citación del demandado el ciudadano ENDRIDEL CARMEN RUBIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.777.727. (F.20)
En fecha 03 de julio de 2025, vista la diligencia suscrita por el abogado Alejandro Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.784, apoderado judicial de la parte actora, solicita a la ciudadana juez libre cartel de citaciones.(F. 21)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 03 de julio de 2025, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 03 de julio de 2025, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario