JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de julio de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 16 de junio de 2026, suscrito por las abogadas Gladys Margarita Vera Galviz y Olga Lucía Barrera Caicedo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.922 y 214.923, con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JORGE RUIZ SANDOVAL, con el carácter de hijo de la presunta incapaz ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.954.
Ahora bien, manifiesta la parte solicitante de la medida que el ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas, quien ejerce provisionalmente el cargo de tutor interino, realizó el día 12 de junio de 2026 un acto contra su hermano JORGE RUIZ SANDOVAL, lo que provoco una alteración a la ciudadana Ana Sofía, quien de manera inmediata entró en una crisis de tos sofocante que puso en inminente riesgo su condición física, requiriendo atenciones para lograr su estabilización, por lo que solicitan se decrete una medida de protección y convivencia armónica, ordenando al ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas de realizar cualquier acto de intimidación, agresión verbal o física, o alteración domestica dentro de la vida donde reside la presunta entredicha. Asimismo, solicitan se ordene un apercibimiento formal al tutor interino bajo advertencia de ley sobre las responsabilidades civiles y penales que acarrea el desacato, para que permita, tolere y no entorpezca en la instalación inmediata del servicio independiente de televisión e internet solicitado por su representado.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 397 y 313 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.
Artículo 313.- Mientras dure el procedimiento de la tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un tutor interino. Las funciones de este tutor se limitarán a la guarda del menor y a los actos de administración y de conservación indispensables. El Juez dictará, además, las medidas que crea oportunas para evitar todo perjuicio.
Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al tutor interino.
Ahora bien, el juez en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho.
Así las cosas, se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2025, el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decretó la interdicción provisional de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas y designó como tutor interino al ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas, estando la presente causa por decidir sobre la interdicción definitiva de la mencionada ciudadana.
Es por lo que esta juzgadora al observar el CD consignado a los autos como prueba de lo manifestado por el solicitante, hace necesario recordar que el tutor interino en este caso el ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas, debe velar por el cuidado, integridad física y personal de la entredicha ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, por lo que a los fines de garantizar el bienestar de la presunta entredicha se decreta medida en cuanto a que el ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.384 se abstenga de realizar actos que ocasionen alteraciones en el sistema nervioso y que perturben la paz en el inmueble donde habita la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, quien tiene bajo su cuidado.
En cuanto a la medida solicitada de que permita la instalación inmediata del servicio independiente de televisión e internet al solicitante ciudadano Jorge Ruiz Sandoval, esta Juzgadora niega tal petición, en virtud, de que en la presente causa se está ventilando la interdicción de la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas y, no perturbaciones en la posesión del inmueble que ocupa el ciudadano Jorge Ruiz Sandoval. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, se DECRETA MEDIDA en cuanto a que el ciudadano Néstor Antonio Sandoval Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.384 se abstenga de realizar actos que ocasionen alteraciones en el sistema nervioso y que perturben la paz en el inmueble donde habita la ciudadana Ana Sofía Sandoval Vargas, quien tiene bajo su cuidado.
Por otra parte se le advierte que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias antes referidas o de aquellas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, dará lugar a la revocatoria de su designación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a la que hubiere lugar. Líbrese boleta de notificación.
Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del estado Táchira, a los fines de que tenga el conocimiento de la presente medida decretada.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto librándose las respectivas boletas de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
El Secretario
Exp. N° 10.497
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