JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de julio de 2026
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2026, (fls. 202 y 203), suscrito por el abogado LUIS ANDRES ROSALES CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.047, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunciaron la TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO POR VÍA INCIDENTAL del instrumento Nota de Registro Público venezolano posterior y el poder otorgado en la República de Colombia, consignado por la parte demandada, concerniente de los folios 164 al 167.
Ahora bien, Este tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida hace necesario, traer a colación, lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de anuncio de la tacha.
Así las cosas, en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandante mediante escrito de fecha 02/06/2026, tachó de falso el instrumento Nota de Registro Público venezolano posterior y el poder otorgado en la República de Colombia, consignado por la parte demandada en su escrito de cuestiones previas en fecha 06/05/2025, y conforme al cómputo realizado a la tablilla de este despacho llevado por este tribunal, el quinto día de despacho siguiente para la formalización de la tacha, correspondía el día 09/06/2026, observándose que no se hizo la misma, quedando así desechado el anuncio de la tacha de falsedad de documento público interpuesta. Así se decide. Notifíquese a la parte solicitante

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario
Exp.10.312