JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21de julio de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2026, suscrito por la abogada Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.81, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita, se reponga la Causa al estado de Restablecer el orden procesal, ya que de no hacerlo estaría incurriendo en un error judicial inexcusable dando origen a un fraude procesal.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el procedimiento interpuesto por la parte demandante por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, se ha llevado por el procedimiento correspondiente, es decir, por el procedimiento breve, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.
Asimismo, se evidencia que la parte demandada una vez intimada procedió a ejercer las defensas correspondientes, siendo una de ellas la tacha de falsedad por vía incidental de los instrumentos titulados “solicitud de pago de honorarios” fechado en Caracas el 10 de mayo de 2024 y instrumento privado titulado “resumen de las actividades realizadas en mi condición de apoderado”, correspondiendo llevar el tramite conforme lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual establecen:
Artículo 440: Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha
Artículo 441: Si en el segundo caso del artículo procedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
Por lo que observa esta juzgadora, que la parte demandada una vez tachado el documento, formalizo la tacha en el tiempo correspondiente, tal como consta al folio 148, por lo que era deber de la parte demandante hacer insistir dicho instrumento, por lo que se evidencia que no existe un desorden procesal que genere una reposición de la causa. En consecuencia, se niega dicha solicitud y, queda desechado del proceso los instrumentos titulados “solicitud de pago de honorarios” fechado en Caracas el 10 de mayo de 2024 y instrumento privado titulado “resumen de las actividades realizadas en mi condición de apoderado”. Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.584
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