REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROSA BECERRA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.074.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.112.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BARAZARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2026, se recibió por distribución el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA BECERRA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE. Asimismo en fecha 09 de julio de 2026, la parte actora se identifico y consigno 06 folios de anexos (f.01 al 09)
En fecha 10 de julio de 2026, este Juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA BECERRA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (fl. 10 al 11).
En fecha 17 de julio de 2026, el ciudadano Luis Alberto Barazarte, asistido por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, manifestó que reconocen el contenido y la firma del documento privado de contrato de obra. (fl. 12 al 13).
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que es el caso que firmó con el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.032.163, domiciliado en san Cristóbal, Estado Táchira, un documento privado de CONTRATO DE OBRA de unas mejoras consistentes en una casa para habitación sobre terreno ejido que posee en arrendamiento según contrato N° 3.189, con un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133M2) ubicado en la carrera 5, N° 4-159, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, 1 baño con sus piezas sanitarias, garaje, patio y área de servicios, con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y techo de asbesto, posee tuberías y conexiones para agua negras y aguas servidas, agua de lluvia y electricidad, con un área de construcción de OCHENTA Y SEIS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (86.27, M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Mercedes Contreras, mide (7.60 mts) SUR: con mejoras que son i fueron de Quintero mide (7,60mts) ESTE: con mejoras que son o fueron de Aldo, mide (17,50 mts) y OESTE: con la carrera 5, mide (17,50 mts) signado con el N° catastral: 20-23-01-U01-004-015-038-000-P00-000.
Que en virtud de que han transcurrido más de TREINTA (30) AÑOS y el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE, no ha cumplido con la matricula y protocolización del documento definitivo, es por lo que viene a demandar, al ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1363 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que conviene en todas y cada una de las partes la partes la demanda, Que reconoce que el documento privado es cierto.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 03, corre instrumento privado de fecha 1998, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que ha construido durante el año 1998, para la ciudadana Rosa Becerra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.209.074, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, unas MEJORAS construidas sobre terreno ejido, ubicado en la carrera 5, N° 4-159, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, la cual consta casa para habitación.
- A los folios 04,05,13, rielan copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos BECERRA RODRIGUEZ ROSA, LUIS ALBERTO BARAZARTE, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-4.209.074, V-15.032.163, respectivamente.
-Al folio 06 al 08 corre copia de instrumento administrativo (cedula catastral de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrito por el jefe de la división de catastro, Miguel Alviarez, de la alcaldía del Municipio San Cristóbal, la cual se valora como documento administrativo y de la misma hace plena fe de que la identificación del inmueble tiene un área de 133.00 mts. Norte: Mejoras que son o fueron de Mercedes Contreras, mide 7,60 metros, Sur: mejoras que son o fueron de Quintero, mide 7,60 metros. Este: mejoras que son o fueron de Aldo M. mide 17,50 metros. Oeste: colinda con carrera 5, mide 17,50 metros.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana ROSA BECERRA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada no impugnó el documento privado por lo que quedo legalmente reconocido, y visto que consta diligencia suscrita en fecha 17 de julio de 2026, corriente al folio 12 por la parte demandada, mediante la cual reconoció por ser cierto su contenido y firma, esta Juzgadora hace necesario declarar CON LUGAR la demanda. En consecuencia, reconocido el documento privado corriente al folio 03. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana ROSA BECERRA RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO contra el ciudadano LUIS ALBERTO BARAZARTE. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de CONTRATO DE OBRA sobre unas MEJORAS construidas sobre terreno ejido, ubicado en la carrera 5, N° 4-159, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, la cual consta casa para habitación, corriente al folio 3 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario
Exp. 10.615
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