REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GILMA NELLY VILLAMIZAR DE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.149.196, domicilio en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.112.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.731.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de julio de 2026, se recibió por distribución el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE PRIVADO interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR DE PEÑA GILMA NELLY, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON. Asimismo en fecha 09 de julio de 2026, la parte actora se identifico y consigno 06 folios de anexos (f.01 al 09)
En fecha 10 de julio de 2026, este Juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE PRIVADO interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR DE PEÑA GILMA NELLY, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO, en contra del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON y, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (fl. 10 al 11).
En fecha 16 de julio de 2026, el ciudadano Luis Alberto Barazarte, asistido por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, manifestó que reconocen el contenido y la firma del documento privado de Contrato de Obra de una vivienda unifamiliar. (fl. 12)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que firmó con el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -9.240.731, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, un documento privado de CONTRATO DE OBRA DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, ubicado en la Cuesta del Trapiche, carrera 2, N° 2-19, Barrio San Sebastián, Estado Táchira, con un área de ocho (8 mts) de frente por seis metros con cincuenta (6,50 mts) de fondo y consta de 2 plantas: PRIMERA PLANTA: 1 habitación, baño, cocina y sala, con escalera de acceso al 2do piso con ventanas de hierro y puertas de madera. SEGUNDA PLANTA: 3 habitaciones, cuarto principal con baño y 2habitaciones pequeñas y patio de servicio, ventanas de hierro y puertas de madera.
Que el área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con propiedad que fueron de Rosa Omaira Calderona, hoy de Jesús Ramón Rivera, mide 6,8 mts, SUR: con propiedades de Héctor García, mide 6,71 mts, ESTE: con terrenos que me quedan mide 8 ms, OESTE: con vereda interna que separa propiedades de Eduardo Jaimes, mide 8 metros; cuyas características demás determinaciones constan en dicho documento, firmado entre las partes el día 29 de enero de 2010.
Que en virtud de que han transcurrido más de quince (15) meses y el ciudadano José Luis Ramírez Chacón, no ha cumplido con la matricula y protocolización del documento definitivo, es por lo que interpone la demanda como formalmente lo hago al hoy demandado ciudadano José Luis Ramírez Chacón por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1160 y 1363 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que conviene en todas y cada una de las partes la partes la demanda. Que reconoce que el documento privado de Contrato de Obra de una Vivienda Unifamiliar es cierto.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 03, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos VILLAMIZAR DE PEÑA GILMA NELLY, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédula de identidad N° V-23.149.196.
- Al folio 04, corre instrumento privado de fecha 29 de enero 2010, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que entre GILMA NELLY VILLAMIZAR DE PEÑA, la propietaria, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON, el contratista, celebraron contrato de obra regido por las siguientes clausulas: PRIMERA: EL CONTRATISTA, se obliga a construir para La Propietaria, a sus únicas y exclusivas expensas UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, compuesta de dos (02) plantas. SEGUNDA: el valor de la construcción es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) TERCERA: el terreno en donde se construyo la vivienda tiene ocho (8) metros de frente por seis metros con cincuenta metros (6,50 mts) de fondo y que es parte de mayor extensión. CUARTA: el término del presente contrato es de seis (6) meses, contados a partir del 01 de febrero de 2010. QUINTA: yo Agapito Peña Peña en mi condición de conyugue de Gilma Nelly Villamizar de Peña.
-Al folio 07 al 08 corre copia de instrumento administrativo (cédula catastral de fecha 10 de junio de 2021, suscrito por el jefe de la división de catastro, Miguel Alviarez, de la alcaldía del Municipio San Cristóbal, el cual se valora como documento administrativo por lo que hace plena fe de que la identificación del inmueble bajo el N° 21, tomo:2 protocolo: 1 fecha: 09/01/1985. Linderos originales: NORTE: propiedades que son o fueron de Rosa Omaira Calderón mide 26.00 mts. SUR: propiedades que son o fueron de Nelson Hernández mide 26.00 mts. Este: carrera 2 mide 8.00mts. Oeste: vereda interna mide 8.00mts.

PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GILMA NELLY VILLAMIZAR DE PEÑA, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO contra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.


Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que consta documento privado el cual no fue impugnado por la parte demandada, sino reconoció su contenido y firma tal como consta en diligencia suscrita en fecha 16 de julio de 2026, por lo que es forzoso declarar CON LUGAR la demanda. En consecuencia, reconocido el documento privado de fecha 21 de enero de 2010. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana GILMA NELLY VILLAMIZAR DE PEÑA, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN CASIQUE ALVARADO contra el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ CHACON. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de CONTRATO DE OBRA DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, firmado el 29 de enero de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria




Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario


Exp. 10.614