JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de julio de 2026.

215° y 166°

Recibido por distribución, escrito constante de cuatro (04) folios útiles, más ochenta y un (81) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS LINARES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.852, actuando con el carácter de “Socio”, con domicilio en la Fría Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 83.090, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS JAUREGUI C.A. ADMINISTRACION OBRERA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 98 del 25 de Octubre de 1.968, Expediente 1911con RIF N° J-07006427-7, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por su Presidente el ciudadano EDWARD AGUSTIN TOLEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.418, por el motivo de: EXHIBICION DE LIBROS MERCANTILES.
Ahora bien, es necesario hacer mención que toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.
En el nuevo texto constitucional regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley...”

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia manifestó:
“(…) la garantía del juez natural ha sido analizada por esta Sala Constitucional, desde su sentencia N° 144/2000, (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador) como una garantía judicial, “es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público”.” (Sala Constitucional, fallo de fecha 14-02-2020, Exp. N° 20-0062).
El Derecho Constitucional al Juez natural implica ser juzgado con garantía de que los juicios sean tramitados por el juez idóneo y especialista en las áreas de su competencia. Aunado a la circunstancia de que, las reglas que determinan la competencia por la materia son de Orden Público. Y así, el ser juzgado por el Juez natural es una garantía judicial y un elemento necesario para que pueda existir el debido proceso.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Ahora bien, se observa de la lectura del escrito de demanda que la parte solicitante en su petitorio, pide que le sean exhibidos unos libros de accionistas, libros de actas de asamblea de accionistas y libros de actas de las juntas directivas que lleven en la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS JAUREGUI C.A. ADMINISTRACION OBRERA”, por lo que vista dicha solicitud, considera esta juzgadora que versa sobre un asunto no contencioso, por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se establece.
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir sobre la demanda por EXHIBICION DE LIBROS MERCANTILES formulada por el ciudadano: JOSE NICOLAS LINARES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.852, actuando con el carácter de “Socio”, con domicilio en la Fría Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 83.090, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS JAUREGUI C.A. ADMINISTRACION OBRERA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 98 del 25 de Octubre de 1.968, Expediente 1911con RIF N° J-07006427-7, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por su Presidente el ciudadano EDWARD AGUSTIN TOLEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.418
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto para el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de este Tribunal.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario

En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el N° 10.625


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico Secretario




Exp. N° 10.625