JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de julio del 2026.
215° y 166°
En atención al escrito presentado en fecha 16 de julio del 2026, suscrito por los ciudadanos CRISTIAN ALEXIS NIÑO VARGAS Y JOHANNA KARINA URBINA ORTIZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros° V- 14.100.028 y V-14.418.390, Asistidos por la Abogada, NAYDA GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3150.055 parte demandante, JESUS ENRIQUE ORTEGA MARQUEZ Y YOLANDA ROJAS DE ORTEGA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros° V- 5.650.890 y V- 6.296.258 parte demandada, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
En tal virtud, la ciudadana Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En otro orden de ideas en cuanto a su contenido; este Juzgado, acuerda el desglose y devolución de los documentos originales.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.595
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