JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Julio del 2026.
215° y 166°


Visto el escrito de fecha 16 de Julio de 2026, constante de (05) folios útiles, (03) de anexos, suscrito por el abogado Ranier Rodríguez Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, actuando en nombre propio derechos e intereses, parte demandante, en consecuencia agréguese el señalado escrito de promoción de pruebas.actuando en nombre propio derechos e intereses. Así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional ADMITE LAS “PRUEBAS DOCUMENTALES”, “PRUEBAS DE INFORMES” en el mencionado escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia que resuelva la incidencia.

En relación a la prueba de INFORMES, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Táchira, con el propósito de que informe a este Juzgado, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio.

Con relación a la prueba de “INSPECCION JUDICIAL”, se Niega su admisión por cuanto la misma no es prueba idónea, el cual puede ser verificada a través de la prueba informes.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, admitiéndose el referido escrito de pruebas. Se libra el oficio N° 380.






Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


.
Exp: 9277