JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de julio de 2026.
215° y 166°
En atención al escrito de fecha 15 de julio de 2026, suscrito por la abogada Patricia María Beracochea Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.149.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, relacionado con el DESISTIMIENTO DE LA REFORMA de fecha 25 de mayo de 2026, inserta a los folios (fl. 77 y 78).
En tal virtud, la ciudadana Juez Provisoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. N° 10.547
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