REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Julio del 2026.


PARTE DEMANDANTE: CELIO ACACIO ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.269 y ARELLANO DE ZAMBRANO MARLENY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.337.59.

PARTE DEMANDADA: PEDRO LEANDRO CONTRERAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.420.712 domiciliado en la calle ciega que está ubicada detrás de la antiguas oficinas de CADELA y detrás de la avenida Francisco Cáceres, casa sin numero de tres pisos en obra gris, portones revestidos en pintura de color beige y cuyo inmueble se encuentra situado en medio de las viviendas demarcadas con los números 7-6, y 9-2.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
EXPEDIENTE: 10.372

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 11 de Junio del 2025, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 16 de Junio del 2025, procedió a consignar recaudos, constante de (40) folios útiles (f. 1 al 48).
En fecha 19 de Junio del 2025, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación y oficio al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Rómulo Acosta, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 49 al 51).
En fecha 20 de Junio del 2025, presente el ciudadano Zambrano Mendez Celio Acacio debidamente asistido por la abogada Duran Moncada Lettyvel consigna diligencia (f.52)
En fecha 23 de Junio del 2025, este Juzgado por medio de auto acuerda copias fotostáticas certificadas antes mencionada (f.53).
En fecha 25 de Junio del 2025, mediante diligencia el alguacil adscrito a ese tribunal, informa al Tribunal que la parte solicitante me suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa (fl.54).

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 25 de Junio del 2025 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 25 de junio del 2025, más de un (01) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de SIMULACIÓN
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisora

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior



Exp.10.372.