REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MORA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.094, domiciliada en Barrio Sucre del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ISABEL VETHENCOURT DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.870.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ZAMBRANO CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.438, domiciliado en la calle principal casa N° 3-T-143 sector El Torbes, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
LUZ MARINA ZAMBRANO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.492.588, domiciliada en la vía principal a Cordero casa Yave N° 2, Urbanización María Verónica San Rafael Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.945.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA: ABOGADO CESAR GERARDO CHACON DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 316.629.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de Febrero de 2026, se recibió previa distribución demanda por el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PEREZ, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ZAMBRANO CEGARRA, LUZ MARINA ZAMBRANO DE ALVARADO, CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA.
En fecha 03 de marzo de 2026, el Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se declaró incompetente por la cuantía en la presente causa y declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil. (f.36 al 38)
En fecha 30 de abril de 2026, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORA PEREZ, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ZAMBRANO CEGARRA, LUZ MARINA ZAMBRANO DE ALVARADO, CARLOS JULIO ZAMBRANO CEGARRA y, ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (F.39 al 42)
En fecha 14 de mayo de 2026, los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Cegarra, Luz Marina Zambrano de Alvarado, asistidos por Cesar Gerardo Chacón Díaz, presentaron escrito de convenimiento, donde reconocieron el contenido y firma. (f.43)
En fecha 03 de junio de 2026, mediante auto de este juzgado fijó para el jueves 04 de junio de 2026, a las 02:30pm, la audiencia telemática, para recibir el poder apud acta (f. 44 al 45)
En fecha 04 de junio de 2026, se llevo a cabo audiencia telemática fijada para el día de hoy para otorgar poder apud acta al abogado Cesar Gerardo Chacón Díaz, otorgado por el ciudadano Carlos Julio Zambrano (f. 46 al 48)
En fecha 04 de junio de 2026, mediante auto de este juzgado se tiene como apoderado judicial al abogado Cesar Gerardo Chacón Díaz, del ciudadano Carlos Julio Zambrano (f. 49)
En fecha 09 de junio de 2026, el abogado Cesar Gerardo Chacón Díaz, apoderado del ciudadano Carlos Julio Zambrano Cegarra, presentó escrito de convenimiento de la demanda. (f.50)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que en fecha 10 de enero de 2026, se pactó la compra de un (01) inmueble; constituido por un (1) lote de terreno con casa para habitación; ubicado en la carrera 1 con calle 0 N° T-143, Sector el Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Cegarra, venezolano, mayor de edad de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.438, domiciliado en la calle principal casa N° 3 –T-143 sector Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Luz Marina Zambrano de Alvarado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.492.588, domiciliada en la vía principal a Cordero casa Yave N° 2, urbanización María Verónica San Rafael Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; actuando en este acto en nombre propio y en representación de Carlos Julio Zambrano Cegarra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.945; representación que consta según poder notariado por ante la Notaria DECIMO SEXTA DEL CANTON QUITO, Provincia Pichincha, parroquia Mariscal Sucre de la República del Ecuador, de fecha 03 de septiembre de 2025, N° de escritura: 2025-17-016-P01877 con apostillado N° 485022713268040, de fecha 05 de septiembre del 2025.
Que el mencionado inmueble tiene un área de terreno de con un área de total de terreno de tres mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (3.658,00 m2) y área de construcción de ciento dieciséis metros con noventa y un centímetros (11,91 mts 2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con carrera 1 que mide 10 mts de ancho, mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) SUR: con propiedad que son o fueron de Baudilio Molina, mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) ESTE: con propiedad que son o fueron de Miguel Colmenares y Ángel Clovis Chacón, mide doscientos treinta y seis metros (236,00 mts) y OESTE: con propiedad que son o fueron de Ignacio Abel Zambrano, mide doscientos treinta y seis metros (236,00 mts) medidas y linderos actualizados según cedula catastral emitida por la alcaldía del Municipio Cárdenas de fecha 09 de septiembre de 2025, N° 20-05-09-69-03. Dicha construcción consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor y baño, con paredes de bloque frisado, techos de teja, pisos de cemento, con sus respectivos servicios de aguas negras y aguas blancas, electricidad y demás anexidades correspondientes.
Que el inmueble fue adquirido por los vendedores al fallecimiento de sus padres los ciudadanos DULFA MARIA CEGARRA DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 5.659.436, según certificado se sucesiones Registro N° 0502, expediente N° 17/0014, de fecha 16 de abril del 2018. Y Jesús Eduardo Zambrano, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 4.631.910, según certificado de sucesiones Registro N° 0963, expediente N° 2017/609, de fecha 27 de diciembre del 2018. Y se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de septiembre 1979, Registrado bajo el N° 152, protocolo primero, tomo V, y documento de partición protocolizado ante la oficina de Registro Publico inmobiliario con funciones Notariales d los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andes Bello del Estado Táchira, de fecha 01 de noviembre 1985, Registrado bajo el N° 8, folios 17-18, protocolo primero, tomo 6, cuarto trimestre del presente año.
Así mismo, en dicho documento privado se estableció el precio de la venta por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000 USD) equivalentes a (1.572.886,40 bs) valor del dólar según tasa del Banco central de Venezuela. Los cuales fueron cancelados de la siguiente forma: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 2.500,00) Y UNA (1) MOTO: con las siguientes características: MODELO: CONDOR 150CC; SERIAL DE N.I.V: 8YS1DC7B9SC003769, SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHACIS: N/A; PLACAS; AC3Z45K, SERIAL DE CARROZADO: 8YS1DC7B9SC003769, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ250449564; TC: GAS 95 AÑO: MARCA HOJIN: 2025, MODELO: CONDOR/ GAS 95; AÑO DE FABICACION: 2025, COLOR NEGRO; Clases MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 2 NRO DE EJES; 2, TARA: 122 CAP CARGA:150 KGS: SERVICIO: PRIVADO; consta en certificado de Registro de vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° 8YS1DC7B9SC003769-1-1/260110570836; de fecha 20 de enero del año 2026, N° de autorización; 1237YA666445, valorado en MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.500,00 USD) para un total de CUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.000 USD) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha de suscripción de este instrumento, los cuales recibieron a su plena y cabal satisfacción.
Fundamento la demanda en los artículos 1357, 1358, 1360, 1361, 1363, 1364 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA:
Que convienen en todas y cada una de las partes la demanda, en que suscribieron un documento privado de compra venta, en todo su contenido.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 05 y 06, corre instrumento privado de fecha 10 de enero de 2026, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Cegarra, Luz Marina Zambrano de Alvarado, actuando en representación del ciudadano Carlos Julio Zambrano Cegarra, dieron en venta pura, simple, perfecta e irrevocable sus derechos y acciones, que les corresponden al ciudadano Miguel Ángel Mora Pérez, sobre un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicada en la carrera 1 con calle 0 N° T-143, El Torbes Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-A los folios 07,08,10 y 12, rielan copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos MORA PEREZ MIGUEL ANGEL, ZAMBRANO CEGARRA JESUS ALBERTO, ZAMBRANO DE ALVARADO LUZ MARINA, ZAMBRANO CEGARRA CARLOS JULIO, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad Nos. V-16.123.094, V- 10.161.438, V-11.492.588 y V-12.971.945 respectivamente.
-Al folio 13 al 19 corre inserta copias simples del Poder General que otorga el señor Carlos Julio Zambrano Cegarra, a favor de la ciudadana Luz Marina Zambrano de Alvarado, del la Notaria Decima Sexta del Cantón Quito Extracto, en la que se evidencia que la misma fue apostillada y legalizada conforme a lo permitido por la Convención de La Haya de fecha 5 de octubre de 1961, por lo que este juzgado le da el valor de documento público.
-Al folio 20 al 24, corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Cárdenas, Guasimos, y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1985, inserto bajo el N° 8, folios 17, Tomo 6, Protocolo Primero, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Jesús Eduardo Zambrano, Ignacio Abel Zambrano han decidido hacer la partición de un lote de terreno propio ubicado en la aldea Hiranzo, municipio Tariba, Estado Táchira. Asimismo, le asignan en plena propiedad y posesión al comunero Jesús Eduardo Zambrano la mitad del terreno, existiendo dentro del terreno una casa señalada con el N° T-143.
- Al folio 25, corre copia simple de instrumento administrativo (certificado de solvencia de sucesión) de fecha 16 de abril de 2018, suscrito por Ronald Rafael Mera Figueroa, Jede División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que realizaron la declaración Sucesoral de la causante DULFA MARIA CEGARRA DE ZAMBRANO, quien dejo los siguientes bienes:
A. 50% de la casa que consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor, y baño, casa, terreno, tipo de bien inmueble: casa, terreno, linderos: Norte 15,50 mts, Sur, 18mts, Este:236 mts, Oeste: 236 mts, Superficie Construida: 116.91 mts2, Superficie sin Construir: 3835,24 mts2, Área o Superficie : 3952,35 mts2. Dirección: carrera 1 con calle 0, el Torbes, casa N° r-143, Tariba, Municipio Cárdenas. Oficina subalterna/ juzgado/ notaria/ misión vivienda: oficina 429, numero de Registro: 8, libro: tomo:6, protocolo: 1 fecha: 01/11/1985, trimestre: cuarto, asiento registral; matricula; libro de folio real del año.
- Al folio 29 al 32, corre copia simple de instrumento administrativo (certificado de solvencia de sucesión) de fecha 27 de diciembre de 2018, suscrito por Johnny Alberto Mora Gotera, Jede División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual, por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que realizaron la declaración Sucesoral de la causante Jesús Eduardo Zambrano, quien dejo los siguientes bienes:
A. 62,50% de derechos y acciones adquiridas según expediente N° 0014/2017, de fecha 06/01/2017, sucesión Cegarra de Zambrano Dulfa María. Casa- terreno que consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor, y baño. Tipo de Bien inmueble: casa, terreno, linderos, Norte 15,50 mts, Sur: 18 mts, Este: 236 mts, Oeste: 236 mts, Superficie construida: 116.91 mts2, superficie sin construir: 3835,24 mts2, Área o superficie: 3952,35 mts2. Dirección carrera 1 con calle 0, el Torbes casa N° T-143, Tariba, Municipio Cárdenas. Oficina/ Subalterna/ Juzgado/ Notaria/ Misión Vivienda: oficina 429, numero de registro: 8, libro: tomo: 6, protocolo: 1, fecha: 01/11/1985, trimestre cuarto, asiento registral, matricula, libro de folio real del año.
-Al folio 34 corre copia de instrumento administrativo (cedula catastral de fecha 09 de septiembre de 2025, suscrito por el jefe de la división de catastro, Héctor Melo Márquez, de la alcaldía del Municipio Cárdenas, el cual hace plena fe de que la identificación del inmueble descrito como un lote de terreno propio con casa para habitación.; Ubicada en la carrera 1 con calle 0 N° T-143, El Torbes Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha 10 de enero de 2026 interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Mora Pérez asistido por la abogada Milagros Isabel Vethencourt de Rosales contra los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Cegarra, Luz Marina Zambrano de Alvarado y Carlos Julio Zambrano Cegarra.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, por cuanto la parte demandada a través de su representante legal, en el escrito de fecha 11 de junio de 2026 que corre al folio 50 y 51 reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ellos, en consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 10 de enero de 2026. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Mora Pérez asistido por la abogada Milagros Isabel Vethencourt de Rosales contra los ciudadanos Jesús Alberto Zambrano Cegarra, Luz Marina Zambrano de Alvarado y Carlos Julio Zambrano Cegarra. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 10 de enero de 2026.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria



Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m.) y, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
El Secretario

Exp. 10.555