JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Julio de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 18 de mayo de 2026, suscrito por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, con el carácter Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ORLANDO ALVIAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.512. En cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional hace la siguiente consideración:
Se observa de lo peticionado por el profesional del derecho antes indicado, expresa que actúa con el carácter acreditado en autos y de la revisión de las actas procesales se desprende que asiste al ciudadano Jesús Orlando Alviarez Serrano, quien actúa como parte interesada en la presente causa, por ende es importante resaltar que no se puede confundir la legitimación la cual es inherente a la titularidad del derecho, ósea a la cualidad o interés en demandar y ser demandado, la legitimidad se refiere a la capacidad de las partes de intervenir en el proceso, y en el presente caso, carece de legitimación para hacer valer el juicio los derechos de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 de Código De procedimiento Civil y siguientes. Por cuanto no posee la capacidad procesal para intervenir en juicio, En consecuencia SE NIEGA lo peticionado.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 9593
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