JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 10 de julio del 2026.

215° Y 166°

Vista la diligencia de fecha 03 de julio del 2026, suscrita por la abogada YESIKA ADILMAR ROJAS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.315, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada; este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2023. Por consiguiente, se acuerda librar oficio para el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de que ese Organismo Público se avoque a levantar la correspondiente medida. Líbrese oficio.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose los Oficios Nº 363-26 para el Registro antes indicado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.




Exp. Nº 9986