JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de Julio de 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de Julio de 2026, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, y (240) folios de anexos, suscrito por las abogadas Nerza Mariela Labrador de Sandoval y Nubia Janett Moreno Ruiz, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 45.565 y 179.665, apoderadas judiciales del ciudadano Laureano Gómez Ochoa, parte demandante, así mismo en cuanto a su contenido este Órgano Jurisdiccional ADMITE las siguientes pruebas: denominadas, “PRUEBAS DOCUMENTALES”, “PRUEBAS DE INFORMES”, “PRUEBA TESTIMONIAL”, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva.

En relación a la prueba de INFORMES, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, y a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, con el propósito de que informe a este Juzgado, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficios.

Con alusión a la prueba de “INFORMES”, dirigido al Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, se NIEGA su admisión por ser impertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba de Inspección judicial, se NIEGA la admisión de la misma por ser impertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la prueba de “TESTIMONIAL”, se fija para el SEXTO día de despacho siguiente al de hoy, para que rindan declaración los ciudadanos:

1- Agapito Mora, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.207.611, a rendir declaración en el presente juicio a las (09:00) Am.

2- José Antonio Angarita, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 28.643.538, a rendir declaración en el presente juicio a las (10:00) Am.

3- Eladio Sánchez Ramírez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.330.102, a rendir declaración en el presente juicio a las (11:00) Am.


Asimismo, se fija el SEPTIMO día de despacho siguiente al de hoy, para que los siguientes ciudadanos rindan declaración:

4) León Emiro, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.637.764, a rendir declaración en el presente juicio a las (09:00) Am.

5) Félix Modesto Pérez Chacón, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.975.316, a rendir declaración en el presente juicio a las (10:00) am

6) Olivia Soto Vega, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.637.326, a rendir declaración en el presente juicio a las (11:00) am


En relación a la prueba Testimonial, se fija el OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy, para que los siguientes ciudadanos:

7.- Luis Enrique Rangel Soto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.776.177 (09:00 am)

8.-Genesis Karely González Rivas, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 20.572.038 (10:00 am)






Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, admitiéndose el referido escrito de pruebas, se libran los oficios N° 368, 369, 370.






Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario



Exp. 10.468