JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) julio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Manjarrez de Sequeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 308.791, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte solicitante, por medio de la cual, solicita el cambio de la oficina de registro para la protocolización del decreto, por cuanto el domicilio del entredicho, es el Municipio San Cristóbal, este Juzgado para resolver lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
En el libelo presentado por la solicitante, asistida por los abogados Carmen Victoria Manjarrez de Sequeda y Julio César Sequeda Ramírez, colocó el domicilio del entredicho en la Avenida Rotaria, Calle 1, N° 104, Urbanización Rómulo Colmenares, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En la sentencia Interlocutora dictada en fecha 15 de abril de 2026, se ordena la protocolización del decreto en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.
En consecuencia, esta Juzgadora en aras de dar respuesta oportuna y eficaz a lo solicitado por los justiciables acoge el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2396 de fecha 29 de julio de 2009, el cual dejó sentado que:“…Sin embargo, resulta imperioso para esta Sala, en este Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución resolver el error material en el cual se incurrió a los efectos de garantizar a la persona el acceso a la justicia, a su tutela y obtener con prontitud la decisión correspondiente, es decir, ofrecerle una decisión conforme a lo peticionado, así lo garantiza el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”, todo esto de conformidad con el principio constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Carta Fundamental, así como también el derecho a una Tutela Judicial Efectiva y al logro de una sentencia ejecutable, en tal virtud, Se ACLARA la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 15 de abril de 2026, en el sentido de que se ordena protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, deja sin efecto el oficio N° 232/2026 de fecha 15 de abril de 2026, dirigido al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y se acuerda librar nuevo oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, remitiendo copia computarizada de la sentencia interlocutoria y del presente auto. Líbrese oficio. Téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2026. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Jueza Provisoria (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nro. 434/2026. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. Secretario Exp. 21354/2026 LCC/sr Va sin enmienda. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21354/2026 en el cual, la ciudadana Shirley Gabriela Molina Toloza, solicita la Interdicción del ciudadano Ramón Edgardo Molina Toloza. San Cristóbal, 6 de julio de 2026.
|