JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil veintiséis.
216° y 167°
Visto el escrito de oposición de fecha 23 de julio de 2026, a las pruebas de la parte actora en la presente tercería, presentado por las abogadas NERZA MARIELA LABRADOR DE SANDOVAL y EMIL ESTRELLA NEGRÍN MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.565 y 111.214 en su orden, apoderadas judiciales de la parte co-demandada en la presente tercería, Sociedad Mercantil "Centro Médico Quirúrgico La Trinidad C.A.", el Tribunal DESECHA TAL OPOSICIÓN por cuanto los alegatos en que sustenta la misma, serán objeto de examen al apreciar dichas pruebas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, EXCEPTO en lo que respecta a la oposición a la prueba de informes solicitada en el CAPITULO II, este Juzgado DECLARA CON LUGAR DICHA OPOSICIÓN.
Vistas las pruebas presentadas en fecha 17 de julio de 2026, por el abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.923, apoderado judicial de la parte demandante en la presente tercería, ciudadana FRANCIA ELENA CASTILLO DE PÉREZ, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, EXCEPTO en lo que respecta a la prueba de INFORMES promovida en CAPITULO II del escrito de pruebas, mediante la cual solicita se requiera información al Registro Público de los Municipios Autónomos de Pedraza y Sucre del Estado Barinas, este Tribunal observa que dicha información consta en los documentos presentados como instrumentales acompañados en la causa principal por Cobro de Bolívares vía Intimación, en tal virtud, SE NIEGA su admisión, por resultar IMPERTINENTE la misma. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- Jueza Provisoria. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO.- Secretario. En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Exp. Nº 21051-2026. LCCM/Eliana. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21051-2026, en el cual la ciudadana Francia Elena Castillo de Pérez, demanda a la Sociedad Mercantil Centro Médico Quirúrgico La Trinidad C.A., y a los ciudadanos Gladys Briseida Villarreal de Pérez y Miguel Ángel Pérez Pérez, por Tercería Ordinal 1° Art. 370. San Cristóbal, treinta (30) de julio de 2026.
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