JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis.

216° y 167°

Vistas las pruebas presentadas en fechas 20 y 23 de julio de 2026, por el abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.533, co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "HIDALGO MOTORS C.A.", parte actora en la presente causa, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga, EXCEPTO en lo que respecta a la prueba de INFORMES promovida en la numeral SEGUNDA del CAPITULO III del primer escrito de pruebas, mediante la cual solicita se requiera al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinaria y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, información y copia certificada de la solicitud signada con el N° 2448-26, este Tribunal observa que dicha comisión consta como instrumental acompañada en los recaudos que se agregaron con el libelo de la demanda marcada con el número "12", por tal virtud SE NIEGA su admisión, por resultar IMPERTINENTE la misma. ASI SE DECLARA.

En relación a la prueba de exhibición de documento promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena la intimación por medio de boleta a la Sociedad Mercantil ALLIANCE MOTORS C.A., a través de sus representantes legales ciudadanos GONZALO RAFAEL HIDALGO VETENCOURT y/o SAMUEL DARIO MONCADA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.164.917 y V-13.506.156 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, parte co-demandada en la presente causa, para que comparezcan a este Juzgado a las 10:00 a.m, del PRIMER día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación, bajo apercibimiento y exhiba los documentos señalados por la parte promovente. Líbrese boleta de intimación.

En cuanto a la Inspección Judicial promovida en el escrito de pruebas, se fija las 10:00 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, para lo cual se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte promovente, habilitándose todo el tiempo que sea necesario, haciéndose acompañar de un experto (Fotógrafo).

Con respecto a la prueba de informes solicitada en el NUMERAL OCTAVO del CAPITULO III del primer escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- Jueza Provisoria. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ MALDONADO.- Secretario. En la misma fecha se agregó escritos de pruebas consignado el primero constante de catorce (14) folios útiles, con sus anexos constantes de cincuenta y ocho (58) folios útiles y el segundo constante de cuatro (04) folios útiles y su anexo en un folio útil, así mismo se libró boleta de intimación y oficio N° 481/2026 al SENIAT, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. Exp. Nº 21418--2026. LCCM/Eliana. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil N° 21418-2026, en el cual la Sociedad Mercantil HIDALGO MOTORS C.A., demanda a la Sociedad Mercantil ALLIANCE MOTORS C.A. y a la Sociedad Mercantil VAS TÁCHIRA C.A. por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. San Cristóbal, veintisiete (27) de julio de 2026.