REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°

PARTE SOLICITANTE: ciudadanas Leida Del Socorro Pérez Duque, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.263, e Isabel Mayela Pérez Duque, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.245, la primera domiciliada en San Lorenzo, 2da. Etapa con calle 13 con carrera 11, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y la segunda en Naranjales Sector La Bolivariana, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y civilmente hábiles.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: Abogados: Lisbeth Del Valle Maldonado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.876, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.598, y Ronald Aldemar Maldonado Rodríguez, titular de la titular de la cédula de identidad N° V-11.015.537, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°152.599.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JOSÉ REINALDO PÉREZ URBINA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.001.

EXPEDIENTE N° 37.095/2025
I
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 27 de mayo de 2026 fue presentada por las ciudadanas Leida Del Socorro Pérez Duque, e Isabel Mayela Pérez Duque, asistidas por los abogados Lisbeth Del Valle Maldonado Rodríguez y Ronald Aldemar Maldonado Rodríguez, la solicitud de interdicción del ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 31).
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2026, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 32).
En fecha 15 de junio de 2026, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la solicitud de interdicción. (Folio 37 al 38).
Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2026, las solicitantes otorgaron poder apud acta a los abogados Lisbeth Del Valle Maldonado Rodríguez, y Ronald Aldemar Maldonado Rodríguez.(Folio 39 y su vuelto).
Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2026, el apoderado judicial de las solicitantes, solicitó se fijara día y hora para la declaración del interdictado ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina, y de los familiares y/ o a amigos del interdictado. (Folio 40).
En fecha 17 de junio de 2026, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó edicto publicado en Diario “Católico” de fecha 16 de junio de 2026, y en la misma fecha se agregó al expediente. (Folios 41 al 43).
Por auto fecha 30 de junio de 2026, se fijó día y hora para la entrevista del sujeto a interdicción; y se fijó oportunidad para la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 44).
Por diligencias de fecha 1° y 2 de julio de 2026, los ciudadanos Mary Elena Ontiveros Camargo y José Abel Colmenares Zambrano, médicos psiquiatras designados, aceptaron el cargo a los fines de examinar al sujeto a interdicción (Folios 45 y 46).
Mediante auto de fecha 6 julio de 2026, se fijó oportunidad para la juramentación de los facultativos designados. (Folio 47).
En fecha 7 de julio de 2026, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: José Aníbal Pérez Duque, Fany Consuelo Pérez Duque, Haydee Del Carmen Pérez Duque y María Elcida Pérez Duque. (Folios 48, 49, 50 y 51).
En fecha 8 de julio de 2026, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina (Folio 52).
Al folio 53 corre acta de fecha 9 de julio de 2026, levantada por este Tribunal con ocasión de la juramentación de los médicos psiquiatras designados los ciudadanos Mary Elena Ontiveros Camargo y José Abel Colmenares Zambrano.
A los folios 54 al 55 corre informe presentado el 14 de julio de 2026, por el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra, designado para examinar al sujeto a interdicción.
En fecha 14 de julio de 2026, la ciudadana Mary Elena Ontiveros Camargo, médico psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 56 al 58).
En fecha 30 de julio de 2026, el apoderado judicial de las solicitantes de la interdicción ciudadanas Leida Del Socorro Pérez Duque, e Isabel Mayela Pérez Duque, consignó informe médico oftalmológico expedido por el ciudadana Bewce K. Terán Ortíz, Médico Cirujano Oftalmólogo, mediante el cual informa que la ciudadana María Inés Duque, quien es madre de las solicitantes y esposa del sujeto a interdicción ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina, presenta antecedentes de HTA más DM tipo 2 tratada, actualmente presenta cataratas grado II-III AO, con lesiones –en retina periférica.
II
CONSIDERACIONES

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano José Reinaldo Pérez Urbina de obrar por sí solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses. Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado JOSE REINALDO PÉREZ URBINA.
Respecto del tutor interino se aprecia que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código Civil, el cónyuge es de derecho tutor de su cónyuge, sin embargo en el caso de autos se evidencia que la ciudadana María Inés Duque de Pérez, cónyuge del notado, es una adulta mayor de 76 años de , quien está diagnosticada con antecedentes de HTA más DM tipo 2 tratada, actualmente presenta cataratas grado II-III AO, con lesiones –en retina periférica, razones por las cuales no puede ser tutora de su cónyuge. Por tanto, se designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ISABEL MAYELA PEREZ DUQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.245, domiciliada en Naranjales Sector La Bolivariana, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno (31 ) días del mes julio del año dos mil veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg.Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal