EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

216° y 167°


Vista la diligencia de fecha 13 de julio del 2026, suscrita por el ciudadano YEFERSON ALEXANDER CONTRERAS ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.235, asistido por el abogado GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.973.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, parte demandante en la cual manifestó su decisión de desistir de la presente acción, por reconocimiento de contenido y firma, y solicitó le sean entregados a la brevedad posible los documentos presentados junto al libelo de la demanda que corren insertos a los folios 13 al 25 del presente expediente, se observa:

Disponen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Resaltado propio.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas citadas el legislador consagró el desistimiento de la acción como el abandono que efectúa el demandante frente a los órganos jurisdiccionales de su derecho a incoar futuras reclamaciones contra el demandado, lo que supone la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, siendo necesario para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos se aprecia que el demandante Yeferson Alexander Contreras Arellano, asistido por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, es quien personalmente desiste de la acción, y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, debe homologarse el referido desistimiento de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por el demandante en la diligencia de fecha 13 de julio de 2026, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copia fotostática certificada de los folios 8 al 10 y 13 al 25, con excepción de los folios 6 al 7 y 11 al 12, por tratarse de documentos insertos en copia simple, una vez el solicitante aporte los respectivos fotostatos. Igualmente, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda la devolución del documento original que se encuentra resguardado en la caja fuerte de este Tribunal, cuya copia certificada riela a los folios 13 al 25 del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal