REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2026, presentada por el por el abogado LUIS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.047, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos DENNIS LORENZO USECHE JAIME y EDWAR YEFFERSON PEDROZA LARA, así como de la persona jurídica “ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIÓN DE TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA, R.L”, parte demandada en la presente causa; mediante la cual desiste del Recurso de Hecho interpuesto en contra del auto de fecha 23 de junio de 2026, dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, este Juzgado Superior le imparte SU HOMOLOGACIÓN y se tiene por desistido el recurso de hecho interpuesto. Remítase este expediente al juzgado a quo, para que sea agregado como cuaderno separado a la causa principal. Déjese copia fiel y exacta para el copiador de sentencias llevado por este Despacho. Regístrese y publíquese. Líbrese oficio. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia fiel y exacta para el copiador de sentencias llevado por este Despacho; se remitió el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenado junto con el oficio N° ______ constante de una (1) pieza en ______ folios útiles; la suscrita secretaria deja constancia que salva todos los folios que se encuentran tachados o enmendados de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La Sria.
Exp. 4.389.
Va sin enmienda