REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles primero (1°) de julio del año dos mil veintiséis (2026).-
216º y 167º
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2026, suscrita por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 136.791, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos RIGOBERTO HERNÁNDEZ y JOSÉ GERARDO HERNÁNDEZ, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 08 de junio de 2026 (folios 114 a121), esta Alzada, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue realizado en tiempo hábil, es decir en su oportunidad legal.
SEGUNDO: La sentencia recurrida es definitiva.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda por nulidad de venta, presentada a distribución en fecha 09 de diciembre de 2024, que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 153.000,00). En tal sentido, por cuanto para el mes de diciembre de 2024, fecha ésta para la que ya había entrado en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/01/2022 en la Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación contra sentencias, estipulando que la misma debe ser mayor a tres mil (3.000) veces la moneda de mayor valor al cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, por lo que la estimación de la demanda debe exceder el monto resultante para la fecha de su presentación. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, Nº 000648 de fecha 26 de octubre de 2023, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
(…)
Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 21 de julio de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022.
(…)
Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por los demandantes recurrentes, en la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), que siendo dividida entre seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 6,83) (cotización de la libra esterlina -para ese momento-) equivale a la cantidad de dos mil novecientos veintiocho libras esterlinas con veinticinco peniques (£2928,25), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder esta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional.
En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.” (Negrillas y subrayado propios de la Sala).
Ahora bien, la presente demanda fue presentada en fecha 09 de diciembre de 2024, siendo su cuantía estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (BS. 153.000,00), y tomando en consideración que para esa fecha la moneda de mayor valor era el euro, cotizada en CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 51,54), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) la cantidad para acceder a casación es CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS.154.620,00), y siendo que el referido monto estimado es inferior al requerido para acceder a casación, por no exceder las TRES MIL (3000) VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el citado artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, en fecha 30 de junio de 2026, por la representación judicial de la parte demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día martes treinta (30) de junio de 2026 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,
Abg. MSc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR.
La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JAPV/mpgd.-
Exp.4.310.-