REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Visto el escrito presentado en fecha 08/07/2026, por el abogado Alexis Cáceres Paz, inscrito ante el IPSA bajo el N° 48.322, apoderado judicial del demandante ROBERTO JOSÉ BERVÍN BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.689, y por la abogada Yesika Adilmar Rojas Mendoza, inscrita ante el IPSA bajo el N° 223.315, apoderada judicial de las ciudadanas JENNIFER ALEJANDRA BERVÍN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.788 y JENNY ZULAY GARCÍA PADRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.163, en el juicio de Nulidad Absoluta de venta, en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713, 1.714 y subsiguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, proceden a celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos:
“Pues bien, ciudadano Juez, por medio de la presente, y por invocación a las garantías Constitucionales plasmadas en el Artículo 51 de la norma macro, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del CPC relativos a la TRANSACCIÓN Y SU RESPECTIVA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN EN LOS TÉRMINOS INVOCADOS, COMO FORMAS ALTERNATIVASA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, POR VÍA DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. Ocurrimos a su competente autoridad, con la finalidad de exponer que, en virtud de los mandatos conferidos, y en atención a las resultas del proceso, y el respectivo recurso, procedemos a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SOBRE LA CESIÓN DE DERECHOS. Vista como lo ha sido la sentencia proferida por el honorable Despacho Judicial Primero (1ro) de Primera instancia, en lo civil, mercantil y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Táchira fecha 19 de febrero del año 2025, de la causa en narras; recurrida ante este Honorable Despacho Judicial; donde se declara la NULIDAD RELATIVA de la venta realizada a la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA BERVIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.788, de profesión: médico cirujano, domiciliado en: Calle Marina, Lavandería 6, piso 1B, Madrid - España, número contacto: +34.613035463, correo electrónico: jennbervin@gmail.com. Venta que corre inserta en protocolo de fecha 19 de noviembre del año 2021, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 19 de noviembre del 2021, inscrito bajo el Número 2021.389, asiento registral 1 del inmueble matriculado Número 427.18.2.1.5870 y correspondiente al libro de folio real del año 2021; lo que en consecuencia estableció la co-propiedad entre los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ BERVÍN BENÍTEZ y JENNIFER ALEJANDRA BERVIN GARCÍA; (padre e hija) a razón de un cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones de forma respectiva. En consecuencia; las partes intervinientes han llegado a un arreglo sobre el destino de los bienes derivados de la comunidad establecida durante el vínculo matrimonial BERVÍN GARCÍA, ya disuelto, y conforme deciden actuar mediante sus representantes apoderados. LA PARTE RECURRENTE POR ADHESIÓN / ACCIONANTE, en cabeza del ciudadano: ROBERTO JOSÉ BERVÍN BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.460.689, ampliamente identificado en autos; decide transar al respecto, para CEDER su cincuenta por ciento (50%) de derechos y acciones sobre el objeto del litigio a la ciudadana RECURRENTE /ACCIONADA: JENNIFER ALEJANDRA BERVIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.836.788, de profesión: médico cirujano, domiciliado en: Calle Marina, Lavandería 6, piso 1B, Madrid - España, número contacto: +34.613035463, correo electrónico: jennbervin@gmail.com, titular del bien, y que a la luz del presente recurso permanece en comunidad con el referido ciudadano; todo ello CON LA FINALIDAD DE QUE LA REFERIDA CIUDADANA PUEDA CONSTITUIRSE COMO PROPIETARIA DEL CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL MISMO. A tales efectos, el referido inmueble objeto del presente proceso guarda las siguientes características, conforme al documento de fecha 19 de noviembre del 2021, debidamente protocolizado ante el Registro Público Municipio Bolívar San del Estado Táchira, inserto bajo el Número 2021.389, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 427.18.2.1.5870, correspondiente al libro del folio real del año 2021; relativo a un TERRENO CON LAS RESPECTIVAS MEJORAS que fungen como consultorio médico, constituido por un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217 Mt²) de superficie ubicada en la calle 4, Número 15-8, del Barrio Miranda de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y que hoy es objeto del presente litigio.
SEGUNDO: SOBRE EL RECURSO, Y EVENTUALES COSTAS PROCESALES, en virtud de lo anteriormente expuesto, LOS RECURRENTES DESISTEN EXPRESAMENTE DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con la finalidad de paralizar la continuidad y/o efectos del proceso en curso. Y en este mismo orden de ideas, conforme a la buena voluntad de los actuantes en la presente transacción; LA PARTE RECURRIDA, Y ACCIONADA, DESISTE EXPRESAMENTE DEL COBRO DE CUALQUIER EVENTUAL COSTA POR EFECTOS DEL RECURSO INCOADO. Es decir, mediante este acto, las partes NADA DEBEN PAGAR POR CONCEPTO DE COSTAS. En los mismos términos, LAS PARTES RENUNCIAN A LOS LAPSOS PROCESALES DERIVADOS DEL CONOCIMIENTO DEL RECURSO. Así lo estiman, y solicitan a este Honorable Despacho Judicial.
TERCERO: SOBRE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitamos respetuosamente a este Honorable Despacho Judicial, el cese de cualquier medida que pese sobre el bien objeto del litigio, toda vez que impera la razón y la equidad entre las partes, y las mismas están en disposición de definir el destino de los referidos inmuebles provenientes de la extinta comunidad de bienes gananciales.
CUARTO: Ambas partes convienen en los aspectos aquí señalados, y a tales fines, proceden a solicitar respetuosamente a la majestad de este Honorable Despacho Judicial, proceda a HOMOLOGAR LO AQUÍ PETICIONADO, con los efectos de ley señalados por el legislador patrio, así como las respectivas notificaciones al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA.”
Al observar que la transacción judicial fue celebrada por las partes contendientes en la presente causa, identificados de manera plena, de mutuo acuerdo, estando los mencionados apoderados judiciales, facultados para transigir en la presente causa, según se evidencia en los poderes conferidos cursantes a los folios 164 de la pieza I, 152 y 173 de la pieza II, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud que el acto voluntario de composición efectuado por las partes demandante y demandada, versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN con todos los efectos de Ley, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 ejusdem.
Devuélvase de inmediato el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,
Mariajosé Mejía García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el presente expediente, con oficio N°____, constante de II piezas con doscientos siete (207) y ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, respectivamente, y un cuaderno de medidas con diez (10) folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exp. N° 25-5223
MJBL