JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves 30 de julio del año 2026.
216º y 167º
JUEZ INHIBIDO: ABG. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES DE LA INCIDENCIA
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones que de seguidas se reseñan, relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº 26-5418, nomenclatura de dicho Tribunal, en demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha miércoles 16 de julio de 2026, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1).
- Al folio (2 y vuelto) auto de vencimiento del auto de allanamiento y acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor
- Al folio (3) riela copia de la decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil que declara con lugar la inhibición del Juez Miguel Belmonte en el Exp. N° 3849.
- Al folio (4) riela oficio de remisión por parte del Juzgado Superior Primero Civil de la inhibición propuesta en el expediente 22-4816, juicio seguido por José del Carmen Ortega contra Marbely Pérez, por Nulidad de Documento.
- Al folio (5) riela copia de la decisión del Juzgado Superior Primero Civil que declara con lugar la inhibición del Juez Miguel Belmonte en el Exp. n°8019, nomenclatura de el Superior Primero Civil.
- Al folio (6) riela oficio de notificación por parte del Juzgado Superior Segundo Civil de la inhibición propuesta en el expediente 23-4991 declarada Con Lugar en el juicio seguido por Yourledinson Ferreira contra Raíza Mora, por Desalojo Local Comercial.
- Al folio (7 y vuelto) riela copia de la inhibición del doctor Miguel Belmonte en el expediente 26-5418 por Daños y Perjuicios Materiales y Morales incoado por Gustavo Adolfo Parra, contra Banco Provincial S.A. Banco Universal.
En fecha 23 de julio del 2026 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 08); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (09).
II
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION
El abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 16 de julio de 2026, manifestó lo siguiente:
Hoy jueves dieciséis (16) de julio de 2026, MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZAD JUEZ TITULAR del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERGANT DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TACHIRA, expuso: "Observo que en la causa Nro.26-5418, con entrada en esta misma fecha, tiene como motivo demanda por daños y perjuicios Materiales y Morales intentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Parra Tálamo contra la sociedad mercar Banco Provincial S.A., Banco Universal, figurando como co-apoderado judicial del acto el abogado César Alejandro Montenegro Castro, circunstancia que obliga a que m inhiba como en efecto ME INHIBO de conocer la causa en mención en razón a que aludido abogado se desempeñó como secretario en este tribunal durante pocos mese y pese al poco el tiempo en el que se mantuvo en el cargo, tal hecho influye en mi imparcialidad al momento de sentenciar, razón por la que con sustento en la causa genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nro. 2140 del 07/08/2003, expediente Nro. 02-2403, considero que procede mi separación de la causa, lo que ya ha tenido lugar en causas donde figura el abogado mencionado, como son: la No. 18-4574 (amparo constitucional) en la que me inhibe conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales: Nro. 21-4772 (Desalojo de local comercial); No 22-4816 (Nulidad de documentos, acción mero declarativa de certeza y reivindicación); No. 23-4909 (desaloje de local comercial-medidas); No. 23-4991 (Desalojo de local comercial) y. No. 26-5375 (amparo constitucional) en el que me inhibí de acuerdo a como lo pauta el artículo 11 ejusdem, por lo que solicito de manera respetuosa al Juzgador (a) que resuelva la presente, su declaratoria con lugar por estar fundada de modo suficiente en las actas procesales que se anexan en copia certificada, lo que la hace procedente
En atención a lo indicado, ciertamente el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como fundamento de su inhibición de fecha Jueves 16 de julio de 2026, lo constituye el hecho de que en la causa 5418, referida a pretensión de daños y perjuicios materiales y morales intentado por el ciudadano Gustavo Adolfo Parra Tálamo contra la sociedad Mercantil Banco Provincial, figura como co-apoderado judicial el profesional del derecho el abogado César Alejandro Montenegro Castro, quien –señala- se desempeñó como Secretario en ese tribunal durante pocos meses y pese al poco el tiempo en el que se mantuvo en el cargo, ello influye en su imparcialidad al momento de sentenciar. Agrega que esa circunstancia le obliga a inhibirse, para dejar de conocer la causa en mención.
Ante lo indicado y en razón de que en la misión del sentenciador debe ser ponderada la imparcialidad y transparencia como fundamento de una sana administración de Justicia, es determinante su alegato de inhibición, por lo que se crea convicción en quien juzga, de que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por el Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA DECIDIDO Y RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyas partes son: DEMANDANTE: Gustavo Adolfo Parra Tálamo. DEMANDADA: Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal. MOTIVO: Daños y Perjuicios Materiales y Morales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho. El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ocho Vivas
Exp. Nº 8112
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