JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves treinta (30) de julio del 2026.
216º y 167º
JUEZ INHIBIDA: Abg. María Luisa Pino García, con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. María Luisa Pino García con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 8471, nomenclatura interna de dicho Juzgado Superior. Juicio por Desalojo de Local Comercial.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Al folio (1) riela Acta de inhibición de fecha miércoles 08 de julio del 2026, suscrita por la Abg. María Luisa Pino García, con el carácter indicado.
- Al folio (2 y vuelto) auto de allanamiento y acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor
-En fecha 22 de julio del 2026 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 03); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (04).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. María Luisa Pino García con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira., manifestó en su acta de inhibición de fecha 08 de julio del 2026, manifestó lo siguiente:
En el día de hoy, 8 de julio de 2026, quien suscribe Abogada MARÍA LUISA PINO GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-13.476.984, en mi condición de juez Provisoria del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expongo: De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el día 2 de julio de 2026, previa distribución, fueron inventariadas las presentes actuaciones en esta instancia superior bajo el expediente N° 8471-26, en el cual la ciudadana BLANCA ROSA SÁNCHEZ VIVAS demanda a JOSÉ EFRAIN MORALES CONTRERAS por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, juicio llevado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 1047-24. Sin embargo al constatar que la ciudadana BLANCA ROSA SÁNCHEZ VIVAS, es la madre del abogado DAVID DUQUE, quien actualmente ejerce el cargo de Coordinador Regional de Registro Civil, organismo del estado, y quien conjuntamente con la Rectoría del estado Táchira, ha realizado capacitaciones y actividades de formación tanto a los jueces del Poder Judicial como a los jueces y Juezas de Paz Comunal, dando asesoría y soluciones a los diferentes casos presentados; considero que mi competencia subjetiva se podría ver comprometida para pronunciarme sobre la apelación interpuesta en la presente causa, por tal razón, estimo prudente inhibirme de conformidad con lo establecido en la causal genérica señalada en sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, según lo cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciere sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa en la cual se inhibe. En atención a lo antes expuesto y de conformidad con lo señalado en la causal genérica, sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lecha 7 de agosto de 2003, ΜΕ INHIBO para conocer la presente apelación interpuesta por el abogado MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por la abogada María Luisa Pino García con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha miércoles 08 de julio del 2026, lo constituye el hecho de que en la causa N° 24-5111, la ciudadana Blanca Rosa Sánchez Vivas parte demandada en la presente causa es la señora madre del Abogado David Duque, quien actualmente ejerce el cargo de Coordinador Regional de Registro Civil, organismo del Estado, y quien conjuntamente en la RECTORIA DEL Estado Táchira, ha realizado capacitaciones y actividades de formación tanto a los jueces del Poder Judicial y Juezas de Paz Comunal, por lo que considera que la competencia subjetiva se podría ver comprometida para pronunciarse en la causa, En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la abogado María Luisa Pino García con el carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada María Luisa Pino García, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Desalojo de Local Comercial, cuyas partes son: Demandante: Blanca Rosa Sánchez Vivas. Demandado: José Efraín Morales Contreras. Remítase, oficio de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Exp. N° 8111
|