REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, viernes diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
La presente causa, se encuentra referida a una pretensión de DESALOJO de local comercial, incoada por el ciudadano HEBERT ALFONSO TESORERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.174, contra la sociedad mercantil FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, con fecha 29 de mayo de 2014, bajo el N° 03, Tomo 22-A., la cual correspondió en su conocimiento inicial al Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Luego del trámite procesal correspondiente, fue dictada decisión en fecha 26 de octubre del 2023, que declara SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva de la demandada FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS C.A.; SIN LUGAR la cuestión previa referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, prevista en el ordinar 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada relativa a la prejudicialidad del numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y la condenatoria en costas procesales.
La causa llega al conocimiento de este Tribunal en fecha 18 de enero del 2024, producto de la remisión del expediente a esta instancia para el conocimiento de la apelación formulada contra la señalada decisión, por parte de la representación actora. (fs. 92 y 93)
Estando la causa en estado de sentencia, tanto la representación de la actora, como de la accionada, manifiestan verbalmente a este Juzgador que por las conversaciones entre ellos, se llegaría a un acuerdo para poner fin al juicio, lo cual se firmaría en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito, lo cual efectivamente ocurrió en fecha 12 de mayo del 2.025, lo cual fue consignado por ante este Tribunal y consta a los folios 321 al 337 del expediente, en la que consta que se homologa la transacción, a la cual se le da el carácter de cosa juzgada.
Al respecto se observa que en su escrito de transacción las partes señalan que existen dos litigios, siendo uno de ellos, el que es objeto de la presente apelación, como lo señalan las partes en su escrito de transacción, en donde igualmente señalan que los efectos de la misma producen efectos a los demás juicios.
Igualmente se observa que al consignar la transacción efectuada, el apoderado apelante que peticiona “se tenga por desistida la apelación y se devuelva el cuaderno al Tribunal de la causa…”.
Ante lo expuesto se indica:
La presente causa se encuentra en estado de sentencia y del documento de transacción que se anexa a los folios 321 al 337, el cual fue debidamente homologado con carácter de cosa juzgada, y aunado a ello el apelante DESISTE de la presente apelación. Por lo que resulta inoficiosa realizar pronunciamiento de mérito en esta causa de Desalojo por lo expresado por las partes del litigio. Ante ello, debe este Juzgado conforme a lo alegado y probado en autos dar por consumado el Desistimiento realizado que comparte la extinción de la instancia.
ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DESISTIDA la apelación en la presente acción por desalojo de local comercial, incoada por el ciudadano HEBERT ALFONSO TESORERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.174, contra la Sociedad Mercantil FABRICA DE ALIMENTOS RANGEL & ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, con fecha 29 de mayo de 2014, bajo el N° 03, Tomo 22-A.
Publíquese, incluso en el portal https://tachira.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
Expediente N° 7.730
|