República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

216° y 167°


JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de julio de 2026, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 3 de julio de 2026, por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a las cuales se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente N° 8486-26.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN en la causa N° 4.385, juicio seguido por LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ e IRMA YANETTE IBARRA SALAZAR contra BRICEIDA LINA CAMACHO RODRÍGUEZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO PRATO, JONNY OSWALDO CAMACHO PRATO, EYMARY JOSÉ CAMACHO CONTRERAS, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES; alega textualmente que: "…se desprende de las actas procesales, que en esta misma fecha fue recibido el expediente N° 10.109-24, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en el mismo se observa que a los folios 141 al 146, corren insertas copias fotostáticas certificadas de la decisión emitida en fecha 15 de noviembre de 2023, por quien aquí suscribe Abg. Msc. JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, en el desempeño de mis funciones como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 23.489-23 juicio interpuesto por HORACIO SIERRA contra ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO ITALO VENEZOLANO DEL TÁCHIRA, en el cual se declaro: “…INADMISIBLE la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano HORACIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.688.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.554, por ser contraria a el orden público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17, 78 y 341, del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales transcritos ut supra…”.

Como sustento de su inhibición acompañó:

- Acta de INHIBICIÓN de fecha 3 de julio de 2026 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
- Copia de la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El tribunal para decidir observa:

Analizada el acta de INHIBICIÓN presentada por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, se observa que la misma está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, profirió en fecha 12 de junio de 2023, decisión definitiva, en el expediente signado bajo el N° 23.269-22, declarando sin lugar la demanda interpuesta por LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, RITA CECILIA PORRAS RODRÍGUEZ y NAYDUTH VIRGINIA CAMACHO DE RONDEROS contra BRICEIDA LINA CAMACHO RODRÍGUEZ y otros por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA; Sin lugar la reconvención propuesta por CARLOS EDUARDO CAMACHO PRATO y JONNY OSWALDO PRATO; cuando se desempeñaba como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el juez JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, emitió en fecha 12 de junio de 2023, opinión sobre el asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, garantizando la celeridad procesal como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR en su condición de Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 3 de julio de 2026, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo.

SEGUNDO: Remítase oficio informando al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora









En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios Nros. 0530-133 y 0530-134 al Juzgado Superior Cuarto y Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8486-26
MLPG/